Los contribuyentes de la
región
El
Instituto Industrial de Tarrasa ha elevado una instancia al Ministerio de
Hacienda sobre los arbitrios extraordinarios para enjugar el déficit de la
Exposición, y de la que ha remitido un ejemplar a todos los Ayuntamientos y
entidades económicas de la provincia de Barcelona.
Dice
así:
«La
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Tarrasa y el Instituto Industrial de
la propia ciudad (agremiación de los industriales de esta localidad), ambas con
domicilio en la calle Arrabal, número 13, y en su nombre los infrascritos
presidentes, a V. E. acuden y respetuosamente exponen:
Que
en septiembre del pasado año, ambas corporaciones protestaron ya, entre V. E.,
de la propuesta de arbitrios extraordinarios que habían de implantarse, desde
primero de enero del corriente año, destinados a cubrir el déficit de la
Exposición Internacional, presentada al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona por la
Federación Provincial de la Propiedad Urbana y Rústica de dicha ciudad, por
cuanto en aquella relación de arbitrios se proponía que el radio de la
aplicación de los nuevos tributos, que a su juicio deberían implantarse, fuese
no sólo la ciudad de Barcelona, sino otro bastante más extenso.
Oponían
las corporaciones instantes que no era justo, que las localidades vecinas
tuviesen que participar en sufragar los gastos de la Exposición, ya que ésta,
aparte del renombre que a Barcelona y España en general han podido merecer,
gracias al alarde de arte y cultura que representó aquel certamen, en nada las
ha favorecido, antes al contrario, representó para ellas un considerable
perjuicio, en atención a la corriente emigratoria de transacciones, en beneficio
del comercio e industria de Barcelona y en perjuicio de los intereses de las
poblaciones vecinas
Por
ello confiaban estas entidades que al aprobar V. E. los mencionados arbitrios
extraordinarios, se tendrían en cuenta nuestras justas aspiraciones, limitando
a la ciudad condal el campo de exacción de los mismos. Más ahora, al tener
conocimiento del articulado del real decreto autorizando su creación, nos ha
causado desagradable sorpresa, al extender a nuestra localidad, como a toda la
provincia, la percepción de los gravámenes especificados en los apartados A) y
B) del repetido real decreto.
Ni
que decir tiene que nuestros electores y asociados, respectivamente se
encuentran justamente alarmados por la creación de los arbitrios de referencia,
mucho más onerosos de lo que a primera vista pudiera parecer. Trátase, en
efecto, de satisfacer un sello adicional de 0'05 pesetas que deberá, adherirse
a todas las cartas y tarjetas rrue tengan su origen en cualquier localidad de
la provincia y otro de 0'10 pesetas por cada peseta o fracción, que importen
los telefonemas, telegramas y conferencias , expedidos o ce3lebradas desde o en
cualquiera población de la provincia. O sea que de todos los tributos creados,
los que tienen mayor extensión por alcanzar a toda la masa de la población, como
son los que acabamos de reseñar, pesan al igual sobre los ciudadanos de Barcelona,
como al del rincón o lugar más apartado de la provincia, dándose el caso de que
de hecho la jurisdicción tributaria del Ayuntamiento de Barcelona tiene un
ámbito distinto del legal que afecta a los habitantes de otros términos
municipales, produciéndose una duplicidad de jurisdicción municipal,
abiertamente en pugna con los principios que informan así el vigente Estatuto
municipal, como las antiguas disposiciones reguladoras de la administración
municipal.
No
es justo, pues, Exento, señor, que los vecinos de otros Municipios tengan que
contribuir a enjugar el déficit de otro Ayuntamiento. Tanto es asi, que en la
propia exposición de motivos del real decreto, en donde se fundamenta la
necesidad de crear aquellos arbitrios extraordinarios, para nada se alude a los
demás Municipios a quienes el contenido de dicha disposición legal afecta, ni
se justifica ni pretende justificar, la obligación de tributar que después se
impone a los vecinos ajenos al Municipio de Barcelona.
Abundan
las corporaciones suscritas en el pensamiento del legislador, de que el éxito
de la Exposición Internacional alcanzó a toda España y entienden por ello que
si es de todo punto necesario un extraordinario esfuerzo para liquidar las
deudas del certamen, lo más equitativo sería que el Estado, que encarna toda la
nación, aumentase el auxilio que otorgó a la Exposición. Entonces podría
afirmarse que se habría llegado a un reparto equitativo de aquellas cargas,
cosa que ahora está muy lejos de ser verdad, y además la aportación que se
realizaría en beneficio de Barcelona sería de un volumen importante, que podría
aliviar en gran parte el déficit actualmente existente, representando, en
cambio, el importe de los tributos que afectan a toda la provincia, con todo y
ser muy onerosos y molestos para el contribuyente, una exigua cantidad al lado
de la enormidad de deuda que se pretende liquidar.
Por
otra parte, las localidades vecinas han soportado ya por durante la época del
certamen internacional unos gravámenes idénticos a los que ahora se acaban de
crear, habiendo ya aportado su esfuerzo a la obra de la Exposición, a pesar de
que, como llevamos dicho, ningún beneficio material obtuvieron de ella, y si
los naturales perjuicios que lleva en sí la emigración de dinero hacia la
ciudad donde tenía su asiento el certamen, resultando que los vecinos de esas
poblaciones, que sólo pérdidas materiales experimentaron, las ven ahora
aumentadas con la creación de los nuevos tributos, sufriendo un trato de
desigualdad si se comparan con los de otras poblaciones de España, que ningún
perjuicio material sufrieron, ni entonces, durante la época de la Exposición,
ni ahora, durante, los 34 años de vigencia, de los repetidos tributos, a pesar
de que la fama de la misma a todos por un igual alcanzó.
En
méritos de lo expuesto y de las demás consideraciones que no han de escapar al
recto criterio y juicio de V. E., suplican encarecidamente se sirva disponer lo
necesario a fin de eximir de las cargas tributarias contenidas en el real
decreto de 3 del corriente, a Ios vecinos de las localidades ajenas a la ciudad
de Barcelona, por ser de justicia que respetuosamente instamos.
Dios
guarde a V. E. muchos años. — Tarrasa, 7 de febrero de 1931.—Instituto
Industrial Pedro Amat, presidente; Cámara Oficial de Comercio e Industria,
Manuel Puigbó, presidente.»