domingo, 5 de junio de 2016

La Vanguardia, Edición del miércoles, 17 junio 1931, página 6

La legislación social

La Federación de Dependientes de Cataluña; Asociación de Dependientes de Agentes de Aduanas, Consignatarios, Armadores y similares; Unión Ultramarina; Sección Permanente de Organización y Trabajo del C. A. D. C. I. de Barcelona; Asociación Ferretera; Centro de Dependientes del Comercio y de la industria de Tarrasa; Asociación Mutual de Dependientes de Escritorio de Vilafranca del. Panadés; Centro Autonomista de Dependientes del Comercio y de la Industria de Tarragona; Liga de Corredores del Comercio y de la Industria; Centro de Dependientes del Comercio y de la Industria de Gerona; Centro de Dependientes del Comercio y de la Industria de Mataró y su comarca! Asociación de de Dependientes de Comercio de Manresa; Centro Autonomista, de Dependientes del Comercio y de la Industria de Valls, y Asociación Independiente de Empleados de Banca y Bolsa de Barcelona, han elevado al presidente de la Generalidad un escrito pidiendo que la ponencia encargada de ia redacción del estatuto al formular la lista de las materias correspondientes al poder regional de Cataluña, se reserve las relativas a las cuestiones sociales o de trabajo.

Dichas entidades manifiestan que no olvidan la corriente moderna de internacionalizar o generalizar cuanto sea posible los principios políticos sobre los que se apoya la legislación social; pero que la dolorosa experiencia que tienen de los electos del uniformismo y de la centralización hace que deseen se conceda al poder regional el más amplio margen para la aplicación de las leyes federales y. además, el derecho a promulgar todas aquellas leyes que a pesar de no estar comprendidas en el cuadro general establecido por el poder central representasen un paso adelante en el camino del progreso social y de la emancipación de las clases trabajadoras.


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