LOS ATENTADOS SOCIALES
REVISIÓN DE
UNA CAUSA
En la sección segunda de
esta Audiencia territorial se calibró ayer la revisión por nuevo jurado de la
causa contra Pablo Vendrell y Casimiro Oliver Brosas, acusados del asesinato de
Arcadio Feiné, cometido en Tarrasa el 11 de octubre de 1920.
Según las conclusiones del
fiscal el día citado y hallándose en huelga los obreros de la ciudad de Tarrasa,
Arcadio Feiné, operario de la fábrica de los señores Humet y Compañía, que trabajaba
a pesar de las repetidas amenazas de que fué objeto por ello, al pasar a las cinco y media de la tarde por
la calle de Salmerón, de aquella población, cinco o más individuos que salieron
de un barranco próximo hicieron sobre él varios, disparos que le ocasionaron la
muerte dándose luego a la fuga. Según el fiscal, los procesados formaban parte
del grupo agresor.
Presidió la Sala el magistrado señor Santillano,
actuó de fiscal el señor Fernández Peña y defendieron a los procesados los señores
Barriovero y Hernández.
Después de leídos los
actos en que se describen los hechos en forma análoga a la apuntada, se
procedió al
Interrogatorio
de los procesados—Tanto Pablo
Vendrell como su compañero de banquillo, Casimiro Oliver Brosas, negaron
rotundamente su participación en el hecho de autos Oliver, añadió que a la hora
en que se desarrolló el suceso se
hallaba en el café con varios amigos, donde estuvo hasta las nueve de la noche
por lo que mal pudo tomar parte activa en el atentado. Después de prestar sus
primeras declaraciones en el sumario fue puesto en libertad por estimar el juez
que no había cargos contra él, pero poco después fué nuevamente detenido.
Prueba testifical—Comparecen a continuación los testigos Antonio Feiné (hermano de
la víctima), Pedro Riera, los niños José González y Rosa Ricart, Juan Aguilar,
Antonio Martínez y Ramón Soler, todos los cuales se limitan a manifestar que
oyeron los disparos y vieron huir a los autores del atentado pero sin que lograran
ver la cara a ninguno de ellos, circunstancia por la que no pueden afirmar que
los procesados formaran parte del grupo agresor.
Compareció a continuación
Francisca Pujol, tía de Pablo Vendrell, la
cual, con la entereza de que dió prueba en el transcurso de toda la causa,
afirmó que su sobrino, acompañado por cuatro o cinco individuos desconocidos,
momentos antes del atentado se cruzó con ella y dijo a sus acompañantes: «¡Esa es
la mujer de mi tío que es del Somatén!» Pocos instantes después Francisca oyó
varios tiros y vio huir al grupo que se había cruzado con ella, que disparaba al
aire sus pistolas corriendo en dirección al barranco. Formaba parte del grupo (aunque
se quedó un poco rezagado por una cojera que padecía accidentalmente), el
procesado Pablo Vendrell. Afirma la testigo que repetidamente ha sido amenazada
de muerte en su propia casa para que no acusara a su sobrino.
Se llama a continuación a
los testigos Vicente Soler, Felipe Gavany y Manuel Leal, que no comparecen, por
lo que se procede a dar lectura a las declaraciones que prestaron durante la
incoación del sumario.
En la lectura de la prueba
documental se hace resaltar la circunstancia de que ambos procesados al
cometerse el delito eran menores de 18
años y mayores de 15.
Informe del fiscal—A continuación pronunció su informe don Jovino
Fernández Peña, el cual después de un saludo dirigido a la Sala y a los letrados
defensores, se ocupó extensamente de las luchas de carácter social planteadas en
Barcelona en los últimos años, afirmando que buena parte de la forma cruenta
como se desarrolla esa lucha se debe a no existir una sólida legislación que
regule y dulcifique las relaciones entre el capital y el trabajo.
Se ocupa asimismo de la acción perturbadora de las huelgas,
utilizadas inconscientemente por la masa del proletariado como arma defensiva u
ofensiva, no siempre en causas justas, sino
muchas veces al dictado, de movimientos políticos anarquizantes.
Describe a continuación el
ambiente de lucha que existía en Tarrasa en la época de autos, así como el
desarrollo del delito que se juzga, con todos sus antecedentes y consecuencias,
participación presunta de los procesados en el hecho, etcétera. También analizan
las declaraciones de los
testigos, censurando duramente la falta de valor cívico de los mismos, ya que
estima que estima que todos ellos han declarado al dictado de amenazas y
coacciones incalificables. Elogia en cambio la entereza de la testigo Francisca
Pujol, en la que se adivina el temple de una voluntad indomable puesta al servicio
de la verdad y de la justicia.
Deduce de todo ello el
señor Fernández Peña que los procesados son autores del delito que se les
imputa, y por tanto pide al jurado que dicte para ellos un veredicto de
culpabilidad de acuerdo con las conclusiones que mantiene en todas sus partes.
Las defensas—Informa a continuación el letrado señor Hernández,
defensor de Casimiro Oliver, el cual afirma que éste ha probado, hasta la
saciedad que en el momento en que ocurrió el suceso se encontraba con varios
amigos en lugar distante del en que se
cometió el crimen, por lo que no se explica cómo el fiscal no ha retirado la
acusación que pesa sobre él, mucho más teniendo en cuenta que ni uno solo de los
testigos ha acusado directa ni indirectamente a su defendido. Pide al jurado
que sin titubeos reconozca la absoluta inculpabilidad del procesado.
El señor Barriobero pronuncia a continuación un notabilísimo
informe de defensa del procesado Pablo Vendrell. Comienza respondiendo al
saludo del señor Fernández Peña, sentando la afirmación de que los magistrados
los fiscales y los letrados defensores pueden tener el orgullo de decir que son
uno de los pocos valores sociales que se
han salvado de la descomposición en que ha caído la sociedad en pleno como
consecuencia de la guerra. Se ocupa también (glosando y amplificando los
conceptos emitidos por el señor Fernández Peña) de las luchas de carácter
social desarrolladas en España y especialmente en Barcelona, así como de la legislación
francesa, inglesa, italiana y norteamericana que regula las relaciones entre los
elementos capital y trabajo, haciendo atinadas deducciones acerca de todo ello.
Al ocuparse de un reciente
crédito extraordinario votado para el aumento y debida asistencia de las
fuerzas de seguridad y guardia civil, lo hace en términos tales que la presidencia
le llama la atención por estimar que nada tiene que ello con la defensa de los
procesados.
En vista de ello, el señor
Barriovero se ciñe a la defensa de Pablo Vendrell, afirmando que no existe
contra él prueba alguna, si no son las manifestaciones de Francisca Pujol,
haciendo resaltar que ésta nunca dijo que su sobrino fuera uno de los agresores
ni que le viera disparar, sino
solamente que formaba parte del grupo en el que iban los que disparaban.
Fustiga a la testigo Francisca Pujol, afirmando que sus declaraciones han sido hechas siempre al calor del
apasionamiento, por pertenecer su marido al somatén y ser en cambio su sobrino
conocido sindicalista. El señor Barriobero termina pidiendo al jurado, que,
como el que anteriormente juzgó esta causa, dicte un veredicto de
inculpabilidad a favor de los procesados.
Resumen presidencial—El señor Santillano hizo a continuación un breve
discurso o resumen, glosando las manifestaciones del fiscal y las defensas, y a
la una y veinte el jurado se retiró para deliberar.
Veredicto de
inculpabilidad—Poco después se reanudó la
sesión, dándose lectura al veredicto, que fue de inculpabilidad, y en su virtud
la Sala absolvió
libremente, a los procesados.
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