En
el Centro de Dependientes del Comercio fue inaugurado el ciclo de conferencias
que, desde el aspecto social y el cultural, se propone desarrollar.
La
conferencia, a cargo de don Juan Mon y Pascual, versó sobre «Nuevas
orientaciones del derecho social».
Abrió
el acto el presidente del Centro, don Bernardo Josa, haciendo la presentación
del conferenciante.
A
continuación el señor Mon dijo que el haber escogido el tema expresado, fue
debido a que creía responder con él a las nobles inquietudes de problemas
candentes, y a su vocación por las cuestiones juridico-sociales.
Definió
el Derecho social, demostrando que no es ninguna rama de los Derechos, público
y privado, en que dividían los antiguos romanos fundamentalmente el Derecho,
sino otro nuevo Derecho de embrión hasta ahora, y que culmina en España con la
implantación de la Organización Corporativa Nacional.
Se
remontó, en su explicación, a los antiguos «Collegia» romanos, pasando, luego, a
los Gremios de la Edad Media, gremios que — dijo — desaparecieron por completo
en el siglo XIX, debido a las corrientes individualistas de aquella época,
llegándose al siglo XX, al comenzar el cual nuevas orientaciones informan la
vida del trabajo. Al resurgimiento de la figura de las nuevas agrupaciones
profesionales, se dibuja una nueva personalidad jurídica, la personalidad
profesional, de influencia incluso en el derecho sucesorio, como se observa en
la reciente reforma de la sucesión ab-intestato.
Define,
acto seguido, esta personalidad, y de la serie de disposiciones que sirvieron
de escala para llegar a la implantación de la expresada Organización
Corporativa, uno de los aciertos del ministro de Trabajo, relacionándola con la
Carta del Carnaro, debida al poeta D'Anunzio, y que fue la primera ordenación Corporativa
y la Carta del Trabajo Italiana; llegando a encontrar una mayor flexibilidad y respeto
a la personalidad profesional en nuestra Organización Corporativa.
Analizó,
además, las notas características de dicha Organización, en lo que se refiere a
la reglamentación del Trabajo, con sus contratos colectivos y de la influencia
que dicha reglamentación ha de tener en la producción y en el régimen de
implantación de salarios en el territorio español; la Conciliación y el
Arbitraje, la parte más interesante quizás del D. L. de 26 de novembre de 1926,
y que estima que la creación de dicha función permanente conciliatoria y
arbitral, análogamente a lo que sucedió en el sistema de la venganza privada,
con la aparición de los tribunales de justicia, contribuirá a excitar las
violencias sociales y a disminuir los conflictos del trabajo, abriendo amplios
caminos, sombreados por el árbol de la justicia, por los cuales podrán avanzar
las legítimas aspiraciones de las clases trabajadoras.
Tocante
a la parte de Seguros Sociales y en especial al de paro forzoso, actualmente en
estudio en nuestra nación, su aplicación es una de las más fuertes aspiraciones
de todos los pueblos de Europa.
Muchos
aplausos escuchó, al final, el conferenciante, levantándose, seguidamente, el
señor Josa para darle las gracias en nombre de los dependientes de Tarrasa.
Fué
también felicitado por las autoridades y por don Francisco Arjalaguet ,
presidente del Comité Paritario del Comercio, que asistió al acto.
—
C.
No hay comentarios:
Publicar un comentario