martes, 28 de abril de 2015

La Vanguardia, Edición del viernes, 02 noviembre 1928, página 15

En el Centro de Dependientes del Comercio fue inaugurado el ciclo de conferencias que, desde el aspecto social y el cultural, se propone desarrollar.

La conferencia, a cargo de don Juan Mon y Pascual, versó sobre «Nuevas orientaciones del derecho social».

Abrió el acto el presidente del Centro, don Bernardo Josa, haciendo la presentación del conferenciante.

A continuación el señor Mon dijo que el haber escogido el tema expresado, fue debido a que creía responder con él a las nobles inquietudes de problemas candentes, y a su vocación por las cuestiones juridico-sociales.

Definió el Derecho social, demostrando que no es ninguna rama de los Derechos, público y privado, en que dividían los antiguos romanos fundamentalmente el Derecho, sino otro nuevo Derecho de embrión hasta ahora, y que culmina en España con la implantación de la Organización Corporativa Nacional.

Se remontó, en su explicación, a los antiguos «Collegia» romanos, pasando, luego, a los Gremios de la Edad Media, gremios que — dijo — desaparecieron por completo en el siglo XIX, debido a las corrientes individualistas de aquella época, llegándose al siglo XX, al comenzar el cual nuevas orientaciones informan la vida del trabajo. Al resurgimiento de la figura de las nuevas agrupaciones profesionales, se dibuja una nueva personalidad jurídica, la personalidad profesional, de influencia incluso en el derecho sucesorio, como se observa en la reciente reforma de la sucesión ab-intestato.

Define, acto seguido, esta personalidad, y de la serie de disposiciones que sirvieron de escala para llegar a la implantación de la expresada Organización Corporativa, uno de los aciertos del ministro de Trabajo, relacionándola con la Carta del Carnaro, debida al poeta D'Anunzio, y que fue la primera ordenación Corporativa y la Carta del Trabajo Italiana; llegando a encontrar una mayor flexibilidad y respeto a la personalidad profesional en nuestra Organización Corporativa.

Analizó, además, las notas características de dicha Organización, en lo que se refiere a la reglamentación del Trabajo, con sus contratos colectivos y de la influencia que dicha reglamentación ha de tener en la producción y en el régimen de implantación de salarios en el territorio español; la Conciliación y el Arbitraje, la parte más interesante quizás del D. L. de 26 de novembre de 1926, y que estima que la creación de dicha función permanente conciliatoria y arbitral, análogamente a lo que sucedió en el sistema de la venganza privada, con la aparición de los tribunales de justicia, contribuirá a excitar las violencias sociales y a disminuir los conflictos del trabajo, abriendo amplios caminos, sombreados por el árbol de la justicia, por los cuales podrán avanzar las legítimas aspiraciones de las clases trabajadoras.

Tocante a la parte de Seguros Sociales y en especial al de paro forzoso, actualmente en estudio en nuestra nación, su aplicación es una de las más fuertes aspiraciones de todos los pueblos de Europa.

Muchos aplausos escuchó, al final, el conferenciante, levantándose, seguidamente, el señor Josa para darle las gracias en nombre de los dependientes de Tarrasa.

Fué también felicitado por las autoridades y por don Francisco Arjalaguet , presidente del Comité Paritario del Comercio, que asistió al acto.

— C.


No hay comentarios: