VISTA DE LA CAUSA
POR EL ASESINATO DE DON FRANCISCO MASSANA POR FALTA DE PRUEBAS, ES ABSUELTO EL
PROCESADO
Ayer mañana se vio, ante el Tribunal de urgencia de
la sección segunda, la causa incoada por el juzgado de Tarrasa con motivo del
asesinato de don Francisco Massana Figueras, hecho ocurrido el día 19 del
pasado mes de febrero, en la citada población.
El Tribunal fue presidido por don Eduardo Alfonso,
acompañado por los magistrados señores Pérez y Zúñiga. En representación del
Ministerio público, actuó el fiscal señor Insausti, y en defensa del procesado,
el letrado señor Fernández Ros.
A la vista asistió numeroso público, abundando los
vecinos de Tarrasa. También había en la sala numerosos letrados.
Abierto el juicio, se dio lectura al apuntamiento.
Según se desprende de éste, a las siete y media de la tarde del día indicado,
al pasar don Francisco Massana, gerente de «Peinajes e Hilaturas de Lana, S.
A.», dirigiéndose a su domicilio, por el cruce de las calles de la Vall y Rutlla,
acompañado de Juan Bach Gorma, un individuo le hizo un disparo por la espalda,
produciéndole una herida que ocasionó la muerte al señor Massana, casi
instantáneamente.
A pesar de haber sido perseguido por el acompañante
del interfecto, señor Bach, una pareja de la guardia civil y varios
transeúntes, el agresor pudo darse a la fuga.
Según manifestaron cuantas personas vieron huir al
agresor, éste vestía un abrigo gabardina marrón, que después fue encontrado
abandonado en un solar cercano al lugar del hecho.
El procesado Antonio Marín Forniells, que
compareció como supuesto autor de la muerte de don Francisco Massana, fue
detenido en su domicilio, horas después de ocurrido el hecho. Según las señas
dadas por varios testigos, se suponía que fue él quien cometió la agresión,
como venganza por haber sido despedido por el señor Massana de la fábrica donde
el procesado trabajaba. Motivó la despedida de Antonio Marín el haber reñido
con otros operarios, hasta, el extremo de herir a uno de ellos. Se acusaba al mismo
Marín de haber proferido amenazas de muerte contra el interfecto.
El representante del Ministerio público, en sus
conclusiones provisionales, calificaba los hechos de asesinato y tenencia
ilícita de arma, y pedía para el acusado Marín la pena de veintiún años, seis
meses y veintiún días de prisión, por el primer delito, y dos años de prisión
menor por tenencia ilícita de arma. Interrogado el procesado, negó haber
proferido amenazas de muerte contra el señor Massana, afirmando que, si había
tenido alguna discusión, no era con el muerto, sino con su hermano. Al primero
estuvo a verle, acompañado de su padre, poco después de haber sido despedido,
para reclamarle una de las semanadas que creía tener derecho a cobrar.
Antonio Marín, contestando a las preguntas del
fiscal y del defensor, explicó dónde pasó las horas que precedieron y siguieron
al atentado, precisando dónde se encontraba en el momento en que ocurrió el
hecho. Estuvo junto con unos compañeros, jugando, y después se fue a casa de su
novia, con la cual salió a paseo. Acabó afirmando que no tenía motivos para
odiar al muerto.
Inició la prueba testifical la comparecencia del
médico forense, doctor José Cadafalch, el cual intervino en la diligencia de
autopsia. Este testigo dijo que la herida por arma de fuego que presentaba el
interfecto fue inferida por la espalda por un individuo más alto que la
víctima, ya que la trayectoria de la bala fue de arriba abajo.
En conjunto, el resto de la prueba testifical,
formada por numerosos testigos, fue favorable al procesado.
Don Juan Bach, acompañante de la víctima, explicó
los hechos tal como constan en el apuntamiento. El presidente ordenó que el
acusado se pusiera el abrigo que consta en autos, y el testigo no reconoció a
Marín.
Amadeo Blasi estaba en un bar cuando oyó el
disparo, y salió en persecución del agresor. No reconoce al acusado, aunque
dice que lo vio de lejos y de espaldas. Jaime Lluch, dueño de un estanco, vio a
un joven que corría por la calle de la Rutlla. No reconoce al del banquillo, y
le parece que el que huía era más alto y gordo. Gabriel Sánchez, de catorce
años, estuvo jugando con el acusado hasta las siete, hora en que marchó al
trabajo. Al pasar por las cercanías del hecho, vio un individuo que corría, y
no reconoció en él a su amigo.
De nuevo el presidente ordena que se ponga el
abrigo al del banquillo, y el testigo dice que no puede ser él, pues el que
corría era más alto que éste.
Manuel Villarreal y su compañero de pareja oyeron
el disparo estando a doscientos metros. Vieron a un hombre que corría, que
llevaba un abrigo oscuro. No le vieron la cara. A los trescientos metros, se
metió en una calleja oscura y desapareció. Llevaba un sombrero puesto y era de
estatura regular. Les parece que el color del abrigo es el mismo.
A instancias del presidente, es puesto el abrigo de
nuevo al acusado, y no es reconocido por los guardias, que dicen era más grueso
y más alto.
Así fueron desfilando a continuación otros varios
testigos, no reconociendo ninguno de ellos al procesado como el fugitivo que
vieron correr una vez cometido el hecho. Ramona Bes y Salvadora Ferrer, como
compañeras de la novia del procesado, declararon que, junto con ellas,
estuvieron los novios paseando desde la calle de San Pedro hasta el Arrabal,
dando detalles concretos de las horas y lugares donde estuvieron parados y de
las personas que vieron.
Igual que al procesado, el presidente del Tribunal
fue preguntando a todos los testigos si estaban enterados de que en la noche
del sábado había estallado una bomba que fue colocada por unos desconocidos a
la colocada de la casa del hermano de la víctima, cuyo asesinato es objeto de
este proceso. Todos contestaron afirmativamente.
Terminada la prueba testifical, el representante
del Ministerio público anunció que modificaba sus conclusiones provisionales en
consideración a la edad del procesado. Solicitó que se le condenara a doce años
y un día de prisión, por homicidio, y a seis meses y un día de arresto, por
tenencia ilícita de arma.
El letrado defensor elevó a definitivas las suyas,
solicitando la absolución del encartado.
A continuación, ambas partes pronunciaron sus
informes, insistiendo en sus respectivas conclusiones.
Después de deliberar, el Tribunal apreció la no
existencia de hechos probatorios de la culpabilidad del procesado, y dictó
sentencia absolutoria.
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