Quinta sesión
En la Cárcel celular continuó
ayer el Consejo de guerra que ha de fallar la. causa contra los cuarenta y dos
procesados, acusados de haber participado en la intentona anarcosindicalista
del día 15 de febrero de 1932, en la ciudad de Tarrasa.
Como en los días anteriores, la
autoridad tomó algunas precauciones alrededor de la cárcel. Parejas de la
Guardia civil de a caballo patrullaron por las calles. Una sección de guardias
de Asalto cuidó del mantenimiento del orden entre los que formaron cola para
presenciar la vista, al mismo tiempo que no dejaban que se formaran grupos
frente a la entrada de la cárcel.
A las diez y cuarto de la mañana
se constituyó el Tribunal en la Sala destinada al Consejo, en la misma forma
que en las sesiones anteriores, con asistencia también del juez instructor de
la causa y los mismos letrados.
A las diez y media el Presidente,
don Joaquín Coll, declaró reanudado el Consejo, ordenando que se diese lectura
al acta de las sesiones del día anterior. Así lo efectuó el juez instructor,
don Enrique Bibiano, siendo aprobada el acta una vez terminada su lectura que
duró cincuenta minutos.
Nuevo incidente por el uso del catalán Un letrado se retira de la Sala
A continuación el vocal ponente,
don Alfredo Aguilera, anunció que iba a hacer uso de la palabra para una
cuestión de trámite.
Empezó manifestando que como en
los días anteriores el letrado defensor, don Juan Juanola, había hecho uso del
catalán y como la prueba testifical estaba a punto de ser terminada y se iba a
dar lectura a los informes de las defensas, suponía muy fundadamente que el
señor Juanola presentaría su defensa redactada en catalán, en vista de lo cual
hacía constar que, sin que esto significase en lo más mínimo coacción para nada
y mucho menos intención de llevar a cabo presiones de carácter ajeno a la
seriedad del acto que les reunía, pero sí con el deseo de dejar sentado su
criterio en esta materia, atendiendo el aspecto legal y el de la realidad de la
cuestión, debía alirmar que legalrnente nos encontramos con una Constitución,
ley fundamental del Estado que dice que todos los españoles tienen el deber de
conocer el idioma castellano, que ha sido declarado idioma oficial. Por otra
parte, hay el Estatuto de Cataluña, en donde se especifica que los ciudadanos
deben conocer la lengua catalana y todo catalán tiene derecho a utilizarla;
pero se añade, asimismo, en el último párrafo del artículo cuarto de dicha ley
de autonomía, que «Salvo lo que se disponga en leyes excepcionales, a nadie se
le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.»
—No existe — añadió el capitán,
señor Aguilera, — hasta la fecha ninguna disposición que exija el conocimiento
o el uso de idiomas regionales en los Consejos de guerra; por consiguiente, el
derecho del letrado, del procesado o del testigo a usar el catalán no tiene un
deber correlativo como todo derecho por parte del Consejo.
Y en cuanto a la práctica y a la
realidad — afirmó después, — desarrollándose la actuación de los Consejos de
guerra de una manera jurídica, puede encontrarse entre los asistentes a dichos
actos quienes no conozcan los idiomas regionales y se vean imposibilitados
materialmente de darse cuenta de lo que ocurra en la vista.
Además de estas consideraciones
legales — como signo de consideración entre los que intervienen en dichos
Consejos de guerra, y terminó el ponente, — aunque no sea sino de respeto al
«Príncipe de los ingenios», debe usarse la lengua española en casos de
conflicto de lenguas que no sea posible armonizar. Dicho todo esto
particularmente, suplico que no se vea en mis palabras el menor menoscabo para
cualquiera de las lenguas regionales.
Contestó al ruego del vocal el
letrado defensor don Abel Velilla. Este dijo que al tomar en consideración lo
expuesto por dicho vocal, se complacía en reconocer la rectitud de intención
que inspiraban sus palabras. Pero también he de manifestar, añadió el señor
Velilla, que me ha sorprendido la observación, pues si bien, explícitamente, se
hace constar y así lo cree este letrado, no es ninguna coacción, podría
parecerlo el insistir en el sentido de que nuestro compañero y querido amigo,
señor Juanola, dejara de intervenir en catalán. Dichas estas palabras por el
señor Velilla, pidió también hablar por una cuestión previa, el defensor, señor
Sierra, quien, visiblemente irritado, manifestó que como se debatía una
cuestión que nada tenía que ver con su presencia en aquel acto, él se ausentaba
de la Sala, haciendo constar su protesta porque la Presidencia no había
resuelto por procedimiento ordinario la cuestión, sentando el principio de que
los letrados se dirigieran al Tribunal en castellano.
Después de agregar algunas
consideraciones sobre el uso del catalán en el acto del Consejo, que él conceptúa
una maniobra política, se ausentó de la Sala.
El señor Velilla continuó
haciendo constar que el señor Juanola tenía perfecto derecho a usar en su
informe el catalán, argumentando y demostrando la legalidad de esta
aseveración. Afirmó que estaba convencido de que el incidente se había resuelto
en la sesión del día anterior y no se explicaba cómo se había reproducido.
Poniendo delante todos sus respetos para los miembros del Tribunal, declaró que
había de censurar que la presidencia hubiera permitido la reproducción del
caso. Hizo presente que el letrado señor Juanola no se vería precisado a hacer
un informe extenso, dados los leves cargos que se hacen contra su patrocinado,
y por esto mismo no comprende que se argumente a base de complicaciones y demoras
que no existen.
Intervino en el debate el letrado
señor Barriobero, quien dijo que siendo el Ejército una institución nacional,
como lo son las Cortes de la República, donde los diputados, incluso los
catalanes, se expresan en castellano, los letrados deben hablar también
castellano en los Consejos de guerra.
El letrado señor Vilarrodona
manifestó que se adhería a las manifestaciones dei señor Velilla, abundando en
razonamientos para demostrar que los letrados tienen innegable derecho a usar
la lengua catalana en los Consejos de guerra que se celebren en Cataluña.
El letrado señor Juanola
manifestó a continuación que tanto el criterio del ponente como el del señor
Barriobero son competamente dispares con el suyo. Afirma que al usar del
catalán ante el Consejo de guerra lo hizo de manera completamente normal,
causándole verdadero estupor que una cuestión tan justa y lógica haya producido
el revuelo presente, y que debe afirmarse en el uso de su lengua, el catalán. Y
que en cuanto a valerse de intérprete no ha de ser él quien se oponga, puesto
que en este caso el concepto de extranjería de la lengua catalana ante la
opinión la habrá dado quien utilice el intérprete.
El presidente le contesta que si
bien es cierto que tiene derecho a usar el catalán, le observa que si usa de
este derecho en su informe tiene la obligación de entregar, además, una copia
en castellano, a lo cual se adhiere el ponente.
Contestó el señor Juanola que si
el presidente le hace esta observación como constitutiva de una obligación,
protesta enérgicamente de ello, por constituir una coacción que no está
dispuesto a consentir. Y el caso es muy distinto si el presidente le formula en
este sentido un ruego.
El ponente abunda en la
obligatoriedad sostenida por el presidente, lo que es combatido por el señor
Juanola, ya que, dice, sólo es procedente la entrega de copias en castellano en
un procedimiento en que así sea solicitado por las otras partes interesadas en
el pleito, no siendo este el caso presente por tratarse de un informe de
letrado, al que no cabe la aludida disposición.
El presidente, en vista de todo
ello, termina el incidente, manifestando al letrado señor Juanola que si en su
informe se produce en catalán le ha de advertir que deberá atenerse a las
consecuencias.
Audiencia pública Desíile de testigos
Dándose por terminado el
incidente, a las doce en punto se hizo entrar a los procesados en la Sala, y el
Presidente dio la voz de audiencia pública.
Antes de penetrar en la cárcel el
público, como de costumbre, fue convenientemente cacheado.
El primer testigo que ayer
compareció a declarar fue Eusebio Colomé Bosch, sargento de la Guardia civil,
comandante del puesto, la noche de autos, en el cuartel de Tarrasa.
Contestando a las preguntas del
fiscal, dijo que la Guardia civil detuvo a tres de los revoltosos, a los cuales
les fue ocupada arma larga, una bomba y un plano con inscripciones.
Manifestó que si bien los
detenidos no presentaron resistencia en el momento de la detención, intentaron
escaparse.
Por el vocal ponente le fueron
leídos unos nombres de procesados y el testigo declaró que eran los que habían
sido detenidos.
Tomás Peña de la Cruz, Guardia
civil, declaró después como testigo. Después de relatar algunos detalles de los
hechos ocurridos alrededor del cuartel de la Guardia civil, dijo que formó
parte de las fuerzas que fueron a asediar a los revoltosos en el Ayuntamiento,
desde donde, afirmó, se hizo fuego contra la fuerza pública. Agregó que desde
el balcón se hicieron señales para parlamentar y que cuando se acercaron, el
capitán que mandaba las fuerzas y unos guardias, se les tiró una bomba y se les
hicieron varos disparos.
También compareció José Coso
Alonso, guardia municipal, quien dijo que fue detenido por los rebeldes y
conducido al interior de las Casas Consistoriales, añadiendo qus fue obligado a
salir al balcón del Ayuntamiento, junto con el alcalde. Desde dicho balcón vio
cómo se acercaba la Guardia civil, no sabiendo lo que ocurrió después, puesto
que se le forzó a penetrar otra vez en el interior No sabe si se tiró una bomba
desde el segundo piso de las Casas Consistoriales contra la Guardia civil
cuando éeta se había acercado, atendiendo a los requerimientos que se hicieron
para parlamentar.
Tampoco pudo precisar el testigo
el número de revoltosos que había reunidos ni si iban armados. Únicamente pudo
ver a algunos que llevaban armas.
Atendiendo a las preguntas de las
defensas, dijo que no conoce al procesado Delfín Badía, ni podía haber
declarado nunca que lo conociese porque no sabe quién es ni lo ha visto en
ninguna parte.
Categóricamente negó que lo
hubiese reconocido en rueda de presos. José Bailan, dueño del .«Bar Català»,
declaró que cada día acostumbraban a concurrir al citado establecimiento los
procesados Badía, Lechón, Rosell y otros y que siguiendo esta costumbre, la
noche antes del día de autos, estuvieron también allí jugando a cartas, y que
al ir a salir se enteraron de que ocurría algo anormal en Tarrasa y el
declarante reconvino a los citados y a su hijo que es amigo de aquéllos, que no
se movieran del bar, pues les podía ocurrir algo. Así lo hicieron durante unas
horas, hasta que se marcharon a las cinco de la madrugada, diciéndoie que se
iban a dormir. Al día siguiente se enteró con extrañeza de que habían sido detenidos
como supuestos complicados en los hechos ocurridos en el Ayuntamiento. Afirmó
que les cree personas honorables, y que por esto permite que su hijo vaya con
ellos,
El fiscal le preguntó si se
enteró de lo que hicieron los procesados Badía, Lechón, Rosell y otros después
que hubieron salido de su establecimiento, contestando el testigo que no.
También le preguntó si era cierto que en su establecimiento tenía establecida
su secretaría una delegación del partido comunista «Bloc Obrer i Camperol», contestando
el Ballart que sí. Agregó, atendiendo a requerimiento de 'una de las defensas,
que de corriente que en los bares se establezcan secretarias de partidos o
entidades recreativas.
Miguel Ballart, hijo del anterior
testigo, maniíestó a continuación, que es íntimo amigo de algunos de los
procesados y ratificó lo manifestado por su padre a favor de aquellos.
Tampoco aportó ningún detalle
nuevo Francisco Miquel, camarero del .«Bar Català», que declaró después.
Juan Carner, dueño de la armería
asaltada y saqueada por los revoltosos, refirió sucintamente que unos
individuos se presentaron en su establecimiento y le pidieron que les entregara
el armamento y municiones que tuviese. Una vez en poder de las armas, se fueron
sin que se hubiese podido fijar en las señas particulares de ninguno de ellos
ni le sea posible ahora reconocerlos.
A continuación desfilaron unos
veinticinco testigos más, entre ellos dos mujeres, que no prestaron declaración
por haber renunciado a ellos el fiscal y las defensas.
El que declaró fue Félix Aparicio
Alvarez, alguacil del Ayuntamiento, que afirmó que entre los que penetraron en
el Ayuntamiento, alguien se apoderó de 250 pesetas que había en la caja; pero
que como no estuvo allí cuando había los rebeldes, no puede saber quién se
apoderó de dicha cantidad.
Declaró también Juan Jené, que
dijo que entró y salió voluntariamente del Ayuntamiento el día de autos, como
hicieron otras muchas personas que allí había. Niega que viese a ninguno de los
que se sientan en los banquillos con armas ni que cometiesen actos de
violencia.
Asimismo dijo que no era verdad
que hubiese visto en el interior de las Casas Consistoriales al Tapioles y Abad
con armas. Estaban allí quizás como detenidos, lo mismo que algunos otros
individuos.
Afirma después que cuando entró
en el Ayuntamiento le dijeron que subiese arriba, donde había trabajo para
todos, y que los que hicieron fuego contra la fuerza pública pudieron huir por
una puerta trasera del edificio.
Rafael Martínez Colomer, que es
interrogado a continuación, declara que entró y salió voluntariamente en el
Ayuntamiento, y que no es cierto todo cuanto tiene declarado contra alguno de
los procesados.
Agregó que si acusó a Delfín
Badía de haber disparado contra la fuerza pública, fue porque cuando estaba
detenido por la Guardia civil, el guardia Tomás Pérez de la Cruz —repitió dos
veces el nombre—le dijo que si acusaba concretamente a un individuo sería
libertado, y que dando muestras de una cobardía de que se avergüenza, así lo
hizo. Negó que hubiese acusado con fundamento de cansa al Badía. Insistió en el
mismo sentido, afirmando que el citado guardia, al decirle que acusase a un
individuo como participante en los sucesos, lo hiciese contra un individuo
apodado el «Poca Roba», que resultó ser el Badía.
Repitió que había obrado como un
cobarde y que inmediatamente de hecha la declaración fue puesto en libertad.
A las dos menos minutos se
suspendió el Consejo de guerra para ser reanudado por la tarde.
La sesión de la tarde
Volvió a constituirse por la
tarde el Tribunal en la misma forma que por la mañana.
La afluencia de público fue
extraordinaria, mucho mayor que en las sesiones anteriores, quedándose muchos
de los que esperaban para presenciar la vista sin poder entrar en la Sala, por
haberse llenado totalmente el lugar destinado al público. Esto dio lugar a que
algunos de los que no pudieron entrar manifestasen su descontento, formando
grupos y comentándolo vivamente, sin dar lugar a ningún incidente. Los guardias
de Asalto ordenaron que fuesen despejados los alrededores de la cárcel, cosa
que se hizo sin que ocurriera nada de anormal.
A las cinco menos cuarto se dio
la voz de audiencia pública, habiendo entrado en la Sala ya los cuarenta y dos
procesados.
Testigos de cargo
Acto seguido el presidente
declaró reanudado el Consejo de guerra,. compareciendo a declarar ei testigo
Miguel González, agente de Vigilancia. Este manifestó que el día de autos había
sido detenido y obligado a penetrar en el Ayuntamiento, donde asegura que todos
ios que estaban en el interior iban armados, dando algunos gritos de viva la F.
A. I. y af comunismo libertario, y que fue obligado a salir al balcón con el
alcalde para coaccionar a la Guardia civil, que cercaba el edificio, para que
no atacase a los que estaban dentro.
El testigo declaró que se
ratificaba y afirmaba en todo lo que tiene declarado y reconocido en anteriores
declaraciones. De éstas, según las propias palabras del testigo pronunciadas
ante el Tribunal, se desprenden cargos concretos contra algunos de. los que se
sientan en el banquillo de los acusados.
Contestando á las diversas
preguntas del fiscal y de las defensas, el testigo González explicó varios
detalles de los hechos que presenció. El letrado defensor señor Velilla le hace
precisar cuántos eran los que en realidad iban armados, contestando el testigo
que se fijó perfectamente que muchos llevaban armas y que por la actitud
adoptada por algunos otros supuso que también iban armados, haciendo constar
que, como es natural, no puede asegurar si los que estaban en las dependencias
que él no recorrió mientras estuvo detenido tenían o no armas. Siguió diciendo
que, además de haber presenciado cómo algunos de los revoltosos llevaban de una
parte a otra bombas, municiones y cómo disparaban desde las ventanas y
balcones, oyó que al mismo tiempo que daban gritos de viva la F. A. I. y el
comunismo libertario, proferían injurias contra la Guardia civil.
También hizo constar que en el
Ayuntamiento, cuando se producían los sucesos, había muchos más revoltosos que
los que fueron detenidos en el momento de penetrar las fuerzas del Ejército.
Supone que pudieron escapar unos veinte o treinta individuos.
El interrogatorio de las defensas
a este testigo fue extensísimo, interviniendo en él los letrados Velilla. Vilarrodona,
Barriobero y Sierra con múltiples preguntas.
También el fiscal amplió su
interrogatorio preguntando si los que estaban en el Ayuntamiento actuaban
conjuntamente y si sabía que la huelga que se preparaba era revolucionaria, contestando
el testigo en sentido afirmativo.
A petición del letrado señor
Vilarrodona, se hizo constar en acta que el testigo González había presenciado
parte de una de las sesiones del Consejo de guerra, hasta que fue requerido por
la autoridad para que abandonase la Sala
El vocal don Claudio Domingo
preguntó al mismo González si a la distancia pue disparaba la Guardia civil se
podía hacer oír a los que estaban en el Ayuntamiento con clarín o tambor o
hacer ver una bandera intimando la rendición de uno o otro bando contendiente,
contestando el testigo en sentido afirmativo
Después declaró Francisco Casas,
concejal del Ayuntamiento, quien dijo que voluntariamente fue a las Casas Consistoriales
a las seis de la mañana del día de autos, siendo detenido por los revoltosos y
retenido en el interior del edificio. Agregó que estando allí oyó que se
llamaba a determinados individuos con el nombre de Badía. Bou y algún otro que
no recuerda, pero que ya enumeró anteriormente Afirmó que la mayoría de los que
había en el Ayuntamiento iban armados, y agregó otros detalles ya conocidos.
Testigo ofuscado
Matías Pastor, guardia municipal,
afirmó que no pudo fijarse en las señas de los que estaban en el Ayuntamiento y
que le detuvieron, y que, por lo tanto, no los recuerda ni les puede ahora
conocer. A petición de las defensas examinó a los que estaban en los banquillos
de los acusados, declarando después que no reconocía a ninguno de ellos.
El fiscal hizo presente al
testigo que tiene declarado repetidas veces, afirmándose en que a varios de los
procesados que le fueron enseñados los reconoció como a algunos de los que
estaban haciendo fuego desde el Ayuntamiento.
El testigo contestó que lo hizo en
un momento de ofuscación.
—¿Siempre que declaró estuvo
usted ofuscado? —inquirió el fiscal.
—Siempre, no; pero cuando se
hicieron cargos contra estos individuos, sí.
Terminado este interrogatorio, el
presidente suspendió la sesión por breves momentos.
Protesta por incomparecencia de unos testigos
A las seis y media prosiguió el
Consejo de guerra.
Al declarar el presidente
terminada la prueba testifical, el letrado señor Velilla hizo constar su
protesta por la no comparecencia del testigo Avelino Estranger, alcalde de la
ciudad de Tarrasa cuando se produjeron los hechos objeto de esta causa.
Se adhirieron a la protesta del
letrado antes citado algunos de sus compañeros de defensa.
El letrado señor Vilarradona
también proteetó por la incomparecencia de,otros testigos de cargo.
El informe del fiscal
Acto seguido, el Presidente
concedió la palabra al fiscal, el jurídico militar de la División, don Enrique
Querol, para que diese lectura a su informe de acusación.
En medio del mayor interés, el
Ministerio fiscal empezó su lectura .
Entiende el fiscal que, como fiel
intérprete de la Ley codificada, y a pesar de lo voluminoso de la causa, va a
ser lo más conciso posible en la exposición de los hechos evitando la fatiga
del Tribunal, repitiendo la relación de lo ocurrido el día de autos, tanto más
innecesaria esta repetición, siendo así que en el transcurso de las sesiones
del Consejo han sido expuestos con amplitud en el apuntamiento, en la
declaraciones de los procesados y en la prueba testifical.
Habréis ya de
sobras—dice—comprendido y meditado su indudable gravedad y la necesidad
imprescindible de sancionar el hecho eficazmente, si no se quiere ver entregado
por completo el poder público a las arbitrariedades y caprichos del más audaz,
cuando no a las tropelías y desmanes del más desalmado. Y si ello es así en
todos los casos sube de punto la necesidaá de evitar a toda costa esta
subversión de los deberes políticos del pueblo cuando éstos se cometen, como se
cometieron por los que estáis juzgando en momentos de reorganización interna de
nuestra querida Patria, a la que si siempre debemos el tributo de nuestro
cariño, estamos todos inexcusablemente obligados, y con mayor motivo en
aquellas circunstancias, a prestarle nuestro quizá modesto, pero siempre
decidido y leal apoyo y consideración, y a no perturbarla jamás con actos que
tan directamente puedan dañarla, como los llevados a cabo en la ciudad de
Tarrasa en 15 de febrero del pasado año.
El fiscal se extendió después
ampliamente en consideraciones siguiendo el exordio iniciado.
Hace constar que el ataque que se
pretendía realizar contra los poderes constituidos se hacía con el propósito
violento, no ya de cambiar totalmente el régimen político establecido, si no
también el de una transformación fundamental de la actual organización social.
Afirma que se ha probado se
intentaba una huelga general de 24 horas de protesta por las deportaciones a
Guinea de un grupo de complicados en anteriores sucesos de carácter subversivo
y que este movimiento de protesta dimanaba de los organismos afectos a la C. N,
T. y de una manera más concreta, a la F. A. I. Pasa, después, a tratar de si
existen entidades o personas a quienes poder atribuir la paternidad de la
revuelta llevada a cabo en Tarrasa, diciendo que no hay datos concretos
relativos a este extremo. Como. tampoco se puede acusar a. ninguno de los
procesados de que sea el instigador o jefe de los hechos motivo de esta causa,
a pesar de que no han faltado testigos que hayan afirmado que algunos de los
que actuaron en calidad do rebeldes obedecían a órdenes de Lorenzo Tapioles,
quien parecía en cierto modo, obrar como jefe de los mismos. Lo qué sí, en
definitiva, podemos llegar a conocer es la existencia y la forma cómo Be llevó
a cabo el movimiento de revuelta, en plan que ampararon los rebeldes y que
tendieron a poner en práctica, y que era seguramente el de apoderarse de las
autoridades y de sus agentes, cosa que, por sorpresa, llegaron a realizar en
parte. Así pudieron detener al señor alcalde, a algún concejal y a la mayor
parte de serenos y vigilantes con las armas que les arrebataron, con las que se
apropiaron en el Ayuntamiento y con las que les proporcionó el asalto a mano
armada de la armería del señor Carner, tuvieron elementos para disponer de
armas todo el grupo rebelde y aún el poder proporcionarlas a los demás
individuos que voluntariamente o requeridos por ellos, se les iban sumando.
Se refiere después a la actitud
tomada por los rebeldes para buscar el modo de deshacerse de la fuerza armada,
intentando el asalto del cuartel de la guardia civil, que es la única fuerza
que guarnece Tarrasa, al cual tirotearon abundantemente. Al fallarles este
intento, se propusieron o intentaron incendiar el mencionado cuartel, y así
cometer otros hechos que se consignáis en el sumario y que el fiscal enumera
ampliamente.
Por todo lo expuesto el fiscal
declara que los hechos consumados constituyen el delito de rebelión militar,
enumerando para ello los artículos previstos del Código de Justicia Militar.
El fiscal insiste extensamente en
referirse a la actuación llevada a cabo por los rebeldes en el momento de la
intentona anarcosindicalista, deduciendo las responsabilidades que de cada
hecho se deduce y de una manera más concreta contra determinados procesados,
que son citados por el fiscal informante.
Este sigue en su informe
detallando ampliamente todo lo que se relaciona en el sumario, en el período
plenario, así como las diligencias practicadas, haciendo ver ante el tribunal
las contradicciones y rectificaciones de algunos testgos que han declarado en
la causa v después ante el consejo.
El fiscal se dirige al tribunal
para que sancione debidamente con el oportuno fallo de estricta justicia,
haciéndose eco de los nobles ideales y recto proceder de los militares,
cumpliendo con ello con la elevada misión que el Estado les ha confiado al
poner en sus manos ia resolución de este proceso.
Pasó después a puntualizar la
responsabilidad civil para todos los procesados que por el delito a que se
entregaron, se cometieron, sumando en total la cantidad de 9.766'45 pesetas, de
las que son responsables todos los encartados.
Puesto de pie el fiscal, todos
los miembros que componían el Tribunal, y todos los que se encontraban en la
Sala, a excepción de los procesados y los letrados señores Velilla y
Barriobero, el primero hizo la petición siguiente:
Para los procesados Julián Abad
Guitart, Delfín Badía Ontiñano, Juan Blanes Soriano, Manuel Bou Carbonell,
Benito Candana Maciá, Jaime Caballé Bargalló Salvador Comas Font, Jaime Casarramona
Florensa. Pablo Castells Fito, Miguel Doménech Massanet, Francisco Folch Parés
Luis Fortet Noguera, Francisco Galán Galdet, José Gracia Ballester, Miguel
Hernández Fuentes, Fidel Lechón Lorente, Joaquín Lopez Fumielles, Rosino López
Rubio, Pedro Martí Jover, Francisco Morales López. Camilo Nortes Rodríguez,
José Padilla Boloix, José Pedro Guinjoán, Pedro Perearnau Subirana, Francisco Planas
Arbonés, José Puig Serrau, Joaquín Regales Montull, Fernando Restoy Martillos,
José Rimbau Almirall; Andrés Rosell Cots, Daniel Sánchez García, Ramón Solé Oriol,
Lorenzo Tapioles Balcells y Juan Viñals Grifell, por el delito consumado de
rebelión militar la pena de reclusión perpetua, con la accesoria de
inhabilitación absoluta y de intervención civil durante la condena.
Para los procesados Arcadio Duran
Facundo, Antonio Olivares Santander, José Olivares Santander, Manuel Rico Garda
y Tomás Solans Lahoz, por idéntico delito, como incursos en concepto de
auxiliares del mismo, la pena de quince años de reclusión temporal y accesorias
e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, sirviéndoles a todos
los procesados para el cumplimiento de las penas, abono de la totalidad de la
prisión preventiva.
Todos los que se condene por el
delito de rebelión deberán abonar solidariamente la cantidad de 9.666'45
pesetas.
En cuanto a los procesados
Fortián Matabosch Seratosa, Andrés Mora Escuté y Diego Navarro García, el
fiscal pide la libre absolución por falta de pruebas.
Al procesado Julián Abad pide el.
fiscal las penas de dos meses y un día de arresto mayor y 250 pesteas de multa
por el delito de uso público de nombre supuesto y la de 250 pesetas de multa
por uso de cédula falsa.
Terminado el informe fiscal, a
las ocho menos diez minutos, el presidente suspendió el consejo de guerra para
reanudarlo hoy.
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