Séptima sesión
En la Sala de Actos de la Cárcel
Celular, prosiguió ayer el Consejo de Guerra contra los cuarenta y dos
procesados, acusados de participar en el movimiento de rebelión iniciado en
Tarrasa en la madrugada del día 15 de febrero del pasado año.
Como ha venido ocurriendo desde
que empezó este Consejo de Guerra, desde primeras horas de la mañana empezó a
formarse una cola de gente que deseaba presenciar la vista, A medida que fue
acercándose la hora de empezar el acto, el público fue cada vez mayor.
Abundaban entre los curiosos los parientes de los procesados, viéndose muchas
mujeres y gente llegada exprofeso de Tarrasa.
Igual que en los días anteriores,
guardias de Asalto cuidaron de ordenar el paso del público y de evitar que se
formasen grupos frente a la Cárcel. Las fuerzas de la Guardia civil y de
Seguridad de a caballo patrullaron por los alrededores del edificio carcelario.
Lectura del acta. Audiencia pública
A las diez y media, constituido
el Tribunal en la misma forma que en otras sesiones y con asistencia únicamente
de los letrados defensores, señores Vilarrodona y Sierra, se empezó a dar
lectura al acta de la sesión anterior.
Terminada la lectura, a petición del
fiscal y de los letrados defensores, se hicieron algunas correcciones de
detalle, y quedó aprobada a las once, ordenándose que ingresasen en la Sala los
encartados de este sensacional proceso.
Con el mayor orden pasaron a
ocupar sus respectivos bancos los cuarenta y dos procesados dándose, a
continuación la voz de audiencia pública.
El público que penetró en la Sala
fue rigurosamente cacheado.
Informes de los letrados defensores Don Andrés Sierra
A las once y cuarto, reanudado el
Consejo, el presidente concedió la palabra al letrado defensor don Andrés
Sierra, quien, por delegación de los letrados señores don Juan Tomás, don Abel
Velilla y don Eduardo Barriobero, pronunció un breve informe a favor del
procesado Fortián Matabosch Seratosa.
Después de una sentida salutación
a los miembros del Tribunal, en cuya reconocida rectitud y caballerosidad
confiaba, el señor Sierra anuncia que iba a ser breve en su informe agregando
que no se tomara como una desconsideración su laconismo.
—Impone esta brevedad — dijo—, el
acertado y justo juicio emitido por el fiscal al retirar, por falta de pruebas,
la acusación contra Fortián Matabosch.
Una vez hubo el letrado defensor
expresado su agradecimiento al fiscal por haber pedido la absolución de
Matabosch. manifestó que se adhería a su petición, convencido de que el fallo
sería favorable a su patrocinado, insistiendo en que se dictara rápida
sentencia para, que pudiera disfrutar cuanto antes de la libertad que ]e
corresponde.
Don Joaquín Juanola
A continuación el letrado
defensor don Joaquin Juanola Masat, dio lectura en catalán al siguiente
informe:
«Señores del Consejo de Guerra:
Siendo los informes de las defensas de los Consejos de Guerra un colofón que
resuma, por lo que hace referencia o afecta a la misión de cada una de ellas,
lo ocurrido durante sus sesiones, al propio tiempo que sirva para acoplar y
comentar en resplandecimiento de la verdad de la justicia humana, lo que
interesa a la situación de los respectivos defendidos, no extrañarán, señores,
que haya de referirme a una cuestión que si bien no suscitada por mí ha surgido
en ¡repetidas sesiones de este Consejo, cual es el uso de la lengua catalana en
mis intervenciones durante las sesiones»
«Y me veo obligado, a ello para
situar la cuestión en su verdadero terreno, que tiene su origen en la
Constitución de la República Española y la plasmación en otra ley — el Estatuto
de Cataluña — que si bien no comparto acato»
«El artículo cuarto de la
Constitución, después de decir que el idioma castellano es el oficial áe la
República, añade que todo español tiene la obligación de saberlo, y el derecho
a usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a
las lenguas de las provincias o regiones.
«Y el párrafo cuarto del artículo
11 de la misma ley dice: — refiriéndose a los Estatutos regionales — que una
vez aprobado el Estatuto, será la ley básica de la organización
político-administrativa de la región autónoma, y el Estado español lo
reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico»
«El Estatuto de Cataluña, en su
artículo segundo, dice que el idioma catalán es como el castellano, lengua
oficial en Cataluña. Y el misma ley dice: — refiriéndose a los Estatutos que dentro
del territorio catalán, los ciudadanos, cualquiera, que sea su lengua materna,
tendrán derecho a escoger el idioma oficial que prefieran en sus relaciones con
los tribunales, autoridades y funcionarios de todas. clases, tanto de la
Generalidad como de. la República.
«Resulta, pues, bien clara,
señores del Consejo la legislación vigente, y debo hacer constar que el hacer
uso de mi idioma lo hago para disfrutar de ese derecho, hoy reconocido y que —
a mi juicio — no debía de haber sido negado en ningún momento a los catalanes;
sin que el uso hecho por mí, signifique menosprecio para otros idiomas — todos
respetables—, ni desconsideración, ni intemperancia hacia ustedes, pues según
me ha parecido observar dolorosamente se desprendía de labios y actitudes de
admirados y queridos compañeros míos.»
«El uso libre del idioma propio,
es un derecho inmanente e inviolable, anterior y superior a toda ley, y la
negación de este derecho lleva a los hombres y a los pueblos — y los justifica
- a todas las rebeldías. Es por éso. que la República Española, más comprensiva
y humana que la finida monarquía, ha abierto el camino de este reconocimiento.
Y yo estoy seguro de que vuestra comprensión y vuestro respeto, demostrado
durante mis intervenciones en las sesiones de este Consejo harán que no miréis
con recelo el uso por los catalanes de su idioma, haciendo así posible en
Cataluña, con este respeto y comprensión generalizado a toda la República, el
ejercicio lega] y pacífico de todas sus ansias de plena justicia y libertad»
«Y hecha esta digresión obligada,
paso al fondo que es el objeto de mi informe»
«Y es con honda emoción y al
propio tiempo con plena satisfacción, que me dirijo a ustedes, señores del
Consejo, en estos momentos, ya que confiadamente espero que estas sesiones
significarán el fin de un calvario que ha tenido que recorrer penosamente mi
defendido, Andrés Mora y Escuté, resplandeciendo la luz de la verdad y la
justicia de la que vosotros sois en estos momentos los definidores»
«Mi defendido, jornalero de
Cataluña, que con su solo esfuerzo atiende a las necesidades de su mujer y sus
hijos, vivía y trabajaba dede mucho tiempo antes de los sucesos en la ciudad de
Manresa, guardando cama en la expresada ciudad el día de los sucesos ocurridos
en Tarrasa.
Por una confusión lamentable, o
quién sabe si por otros motivos inconfesables que ya no interesan esclarecer,
transcurridos los expresados sucesos, mi patrocinado fue víctima de una
acusación que tuvo por consecuencia su detención y encarcelamiento durante más
de diecisiete meses de tramitación sumarial, quedando su hogar en completa
miseria por falta de ingresos del cabeza de familia recluido en la cárcel»
«En las diligencias de plenario,
solicitadas por esta defensa, cuando todo se esclarece y cae y se difuma la más
pequeña de responsabilidad de mi patrocinado, fue cuando el acusador rectificó
espontáneamente, o porque tuvo tiempo suficiente para comprobar su error, o
porque sintiese en el fondo de su alma el aguijón de la conciencia que no le
dejaba vivir tranquilo. Y en estas pruebas del plenario, es también cuando
comparecen a declarar los que tenían alojados en Manresa a mi defendido, y esas
declaraciones puntualizan y aclaran su vida y la estancia allí, antes, durante
y después de los sucesos de Tarrasa. Esto unido al testimonio de un individuo
domiciliado en Terrasa que presenció los sucesos, el señor Martorí, de toda
honorabilidad y solvencia moral, procurador de los tribunales, quien afirma
rotundamente la no participación de mi defendido en los susodichos sucesos»
«El acusador de antes, ha
comparecido también ante vosotros, y en toda su declaración no ha hecho la más
leve alusión, ni la más ligera referencia acusatoria contra mi patrocinado,
¿qué sucedió entonces, señores del Consejo, para que se pudiese acusar a mi
defendido? Hay una razón que lo demuestra, y es la existencia en Tarrasa de
otra persona conocida por el «Mora», así como mi defendido se le reconoce por
el «Nano de Reus». Y esta confusión lamentable, que ha producido tan graves
consecuencias a mi patrocinado, queda de manifiesto en la declaración del
testigo señor Martori en el plenario»
«Es por la convicción de la
inocencia, que el ministerio fiscal, tan dignamente representado aquí con la
nobleza y ecuanimidad que le honran, retira la acusación y pide la libre
absolución»
«Yo no he de hacer más en este
momento que adherirme, agradeciéndola, a la decisión del ministerio fiscal y
entregarme confiado a vosotros, y en su virtud al Consejo de Guerra suplico se
sirva dictar sentencia respecto a Andrés Mora y Escuter, conforme a la petición
del ministerio fiscal, que es la misma que en estos momentos respetuosamente
formula esta defensa.»
Una observación de la Presidencia del Tribunal y lectura del anterior
informe en castellano
La lectura de] anterior informe
fue interumpida a] principio por el Presidente quien se lamentó de la excesiva
amplitud que el señor Juanola daba a las consideraciones, impropias, dijo, de
la misión que le habia sido confiada.
Una vez terminada por el señor
Juanola la lectura de su informe, el mismo Presidente ordenó que se leyera la
traducción castellana.
El señor Juanola pidió la palabra
para protestar, calificando, con todos los respetos para la Presidencia del
Tribunal, de improcedente dicha lectura, ya que significaba la denegación de
los derechos de usar el catalán ante el Tribunal.
Agregó que era improcedente la
repetición de la lectura en castellano por cuanto en el acto de la sesión
secreta, en la cual ha de deliberar el Tribunal, podrían examinar detenidamente
la traducción.
El Presidente, una vez hubo
expresado que se ratificaba en sus manifestaciones del día anterior sobre la
obligatoriedad, según el mismo Estatuto de Cataluña, de acompañar todo
documento catalán en actos oficiales, de una copia en castellano, ordenó que el
juez instructor de esta causa leyera el informe en castellano.
Una vez se hubo hecho así, fue
suspendido el Consejo a las doce menos cuarto para reanudarlo por la tarde.
La sesión de la tarde
Ayer tarde se reanudó el Consejo
de guerra con la misma afluencia de público e igual lujo de precauciones por
parte de las autoridades.
A las cuatro y media se
constituyó el Tribunal en la Sala de actos de la cárcel, con asistencia de los
letrados señores Barriobero, Tomás, Velilla, Juanola, Vilarrodona y Sierra.
Poco después entraron en la sala
los procesados, custodiados por fuerzas de la Guardia civil.
Ya en la sala el público, el
presidente declaró reanudado el juicio, a las cinco menos cuarto.
Informe del señor Sierra Valverde
Acto seguido y con la venia de la
presidencia el abogado don Andrés Sierra Valverde leyó su escrito en defensa de
sus patrocinados Cadena, Castells, Folch, Galán. Lechón, Padilla y Rosell.
Primeramente se dirigió al
Tribunal, manifestando que al defender a unos hombres que se encuentran envueltos
desde hace meses en las redes complicadas de un proceso criminal no le anima
otra intención que hacer que resplandezca la inocencia, alargando la mano a
quien, caído y perseguido, pueda necesitarla para asirse a ella, y pone su toga
al servicio de una causa que él considera esencialmente justa, porque si
siempre es justo amparar al delincuente, prestándole defensa en el terreno del
derecho, lo es en grado superlativo cuando el delincuente más que tal es un
hombre que, equivocadamente o no, mantiene un ideal a cuyo servicio lo pone
todo, juventud, libertad e incluso la vida: gran contraste en estos tiempos en
que por juego de ventaja no se arriesga nada y en la contienda se persigue
siempre un lucro.
Dice que a estos paladines y
caballeros de un ideal, permitiendo este nombre ya que el alto Tribunal de la
nación los ha reconocido para otros hombres que como éstos se han sentado en el
banquillo por ideales, los defiende sin ningún interés inconfesable, ni el
mezquino de un mal político que busca muchas veces un medro en las aparatosas
sesiones de estos procesos, ya que no sólo no es político en la acepción vulgar
de esta palabra desacreditada, sino oue bien podría decir que de la política
aparta los ojos con horror y el estómago con asco.
Tampoco busca la «reclame» cómoda
del mal abogado, pues un cargo conseguido por oposición y no por gracia de la
administración de Justicia. le aleja mañana mismo de la abogacía.
Pasa después a rebatir los
conceptos vertidos por el fiscal en el preámbulo de su informe, pues no es
posible lógicamente abominar hoy de un delito, que es delito político, cuando
otros de estn naturaleza, por circunstancias aleatorias del éxito, han merecido
acatamiento y regocijo, postergación servil, truncamiento de ideales,
reverencias de esclavos, arcos de triunfo levantados por la veleidad y la
inconsciencia.
Pasa después a tratar de las
manifestaciones del fiscal de que los revoltosos tenían la pretensión indudable
de derrocar toda la organización política nacional establecida, y para
demostrarlo dice el representante de la ley que detuvieron a la máxima
autoridad de la ciudad, se apoderaron del Ayuntamiento, dieron vivas repetidos
al comunismo libertario e hicieron ostentación de banderas y emblemas
simbolizadores de tales tendencias. Para rebatirlo dijo que el fiscal no puede
ignorar que existe en nuestro Código penal, por precepto imperativo del
artículo 268, ia prohibición terminante de ostentar lemas o banderas que
constituyan un delito de desorden público, y así la exhibición de la antigua
bandera española constituye- un delito. Hace después alusión a la exhibición de
la bandera separatista, de la que dice siembra odios fratricidas y esculpiendo
en ellas una estrella solitaria es signo aparente y real del más difamante de
los delitos: el delito de lesa patria. Dijo que hacía tales afirmaciones a modo
de ejemplo, porque para él todos los signos, emblemas y banderas son igualmente
respetables o igualmente necesarios. Añadió que no es lícito prohibir a unos lo
que se consiente a los otros.
Se extiende en amplias
consideraciones para rebatir las diferentes tesis planteadas por el fiscal en
su escrito de acusación, refutándolas y muy especialmente en lo que se
relaciona con los móviles del delito.
Estudia después detenidamente el
delito consignado por el fiscal en su acusación y rebate que esté comprendido
en el artículo 237 del Código de Justicia militar, calificativo de rebelión
militar, y referente a este asunto el señor Sierra se extiende en largas
consideraciones.
Pasó después el señor Sierra a
tratar de la cuestión de competencia resuelta por el Tribunal Supremo,
añadiendo que no se puede llegar a cometer la herejía jurídica que implica
suponer que el más alto Tribunal de la nación pueda haber aceptado y dicho en
firme que se trata de un delito de rebelión militar.
A continuación el letrado, con
todo detenimiento, pasó a tratar de la inculpabilidad plena y absoluta de sus
defendidos, Benito Cadena, Pablo Castells, Francisco Folch, Fidel Lechón,
Francisco Galán, José Padilla y Andrés Rosell.
Trató de los cargos que aparecen
en el sumario y que se expusieron en la prueba testifical, haciendo ver la
escasa importancia de los mismos, sin eficacia ni prueba acusadora.
Finalmente, dirigiéndose al
Consejo, les dijo:
—Sois soldados de mi patria y de
mi raza, la invicta raza de aquel canto inmortal de Ricardo León en «Casta de
Hidalgos», de aquella raza que nos recuerda Castelar; de aquella raza que un
día tuvo a bien cambiarse a sí misma el destino para que resplandeciera en España
principalmente la Justicia; porque España republicana quiere ser justa y debe
serlo.
Tened en cuenta que esos hombres
son jirones maltrechos de un noble pueblo a quien se le brinda siempre el
cuerno aurífero de la abundancia, a cambio de que conduzca las carrozas
triunfales de todos los Césares modernos y después —preciada recompensa— se le
relega a la mazmorra, a los presidios y a las playas inhóspitas.
En vuestras manos — añade —
confío la suerte de mis defendidos. Bien sabe mi alma que en este pedazo de
España en que me hallo a nadie mejor que a vosotros los confiara y de nadie
esperara una mayor justicia.
En nombra de la ley, que me
confia su defensa, pido una sentencia absolutoria para Benito Cadena, Pablo
Castells, Francisco Folch, Francisco Galán. Fidel Lechón, José Padilla y Andrés
Rosell.
Don Carlos Vilarrodona
A continuación el letrado don
Carlos Vilarrodona Iglesias, como defensor de José Pedro Guinjoán, Rosino
López, Daniel Sánchez, Delfín Badía, Manuel Pou, José Rimbau, Camilo Nortes,
Francisco Planas Arbonés, Ramón Solé, José Gracia, Salvador Comas Font y
Joaquín López, pronunció su informe. Al comenzar la lectura de su defensa
dedicó un saludo respetuoso a los componentes del Consejo.
El letrado, en su preámbulo,
estudia ampliamente las pruebas de cargo y descargo que se han aportado a la
causa, enumerando todos los hechos que aparecen en la acusación fiscal,
rebatiendo la clasificación que aparece calificando el delito de rebelión
militar, y alegando a la vez que ninguno de sus patrocinados ha cometido el
expresado delito.
Pasó después a analizar las
pruebas aportadas en autos que pueden fundamentar las acusaciones del fiscal, y
recuerda que el Código de Justicia Militar dice: «Son reos del delito de
rebelión militar los que se hacen en armas contra la Constitución del Estado,
los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno legítimo.» Examina los argumentos y
pruebas en que se funda la acusación fiscal y dice que en definitiva no puede
concretarse cuál pudiera ser la posibilidad definitiva del movimiento.
Entra después en consideraciones
respecto a los sucesos ocurridos en Tarrasa, añadiendo que se ha comprobado
plenamente que el día de autos hubo una huelga general como protesta por las
deportaciones del vapor «Buenos Aires», pero de una huelga a una rebelión
militar media tanto como de una riña a un parricidio. Además, el fiscal ya
reconoce en su informe que no son suficientes los gritos de ¡Viva el comunismo
libertario! y ¡Viva la F. A. I.! para clasificar las intenciones de los reveltosos.
Para mayor abundamiento de sus
afirmaciones el letrado hace resaltar las declaraciones de varios testigos, que
dice demuestran que la guardia civil no fue sitiada ni hostilizada mientras
estaba en el cuartel, así como no ha sido acusado ningún procesado de haber
disparado contra la guardia civil.
El señor Vilarrodona afirma que
el día de autos se cometieron delitos en la ciudad de Tarrasa, pero la
calificación de ellos seria la de coacciones en cuanto a lo de las personas que
se obligó a entrar en el Ayuntamiento, daños en lo que se refiere al asalto de
la armería, coacciones o amenazas con referencia a los vigilantes que fueron
presos o desarmados; pero nunca, de modo alguno, puede decirse que se ha
comprobado la existencia de un delito de rebelión militar.
El letrado entra ampliamente en
los detalles principales y secundarios que aparecen en el sumario, haciendo
resaltar que en la causa hay un indicio que puede hacer dudar de la
participación de los procesados en los sucesos, y que por lo menos pudieron
huir y no lo hicieron. Para reiterar este indicio, señala la prueba de que
cuando apareció la guardia civil, después de hacerse de día, no puede afirmarse
si los disparos que se hicieron iban contra ella o se disparaba al aire para
amedrentarla, y en cambio, al llegar las fuerzas del ejército, cuando los.
verdaderos rebeldes tenían tiempo de darse cuenta de que debían ser apresados
forzosamente, no se hizo ningún disparo.
El letrado llama la atención del
tribunal respecto a que los que tenían en sus conciencias el convencimiento de
que eran culpables, se aprovechasen de las muchas salidas que tiene el
Ayuntamiento de Tarrasa, y especialmente la puerta del jardín, que no era
vigilada por autoridad alguna, y por ellas huir y así evitarse responsabilidades.
Afirma después que unos
individuos, por el hecho de ser encontrados dentro del Ayuntamiento, no es
suficiente para que se les condene, y alega que también dentro del Ayuntamiento
estaban el alcalde, los municipales y serenos, como muchos de los procesados
que penetraron allí por curiosidad y otros obligados violentamente.
Después de refutar las
acusaciones de cada uno de sus defendidos el letrado se dirige al tribunal
manifestando que está convencido, porque cree en la razón de las leyes, en el
derecho y en la rectitud e imparcialidad de los que lo componen, que absolverán
a sus patrocinados por falta de pruebas de acusación y sobra de pruebas de
defensa, volviendo con ello la tranquilidad a las familias de los procesados,
que sufren también las consecuencias de este largo y voluminoso proceso.
Antes de terminar el señor
Vilarrodona, hizo constar que de haberse admitido en este acto la declaración
del capitán del ejército, señor Costell, se hubiese facilitado
extraordinariamente la labor de las defensas, fiscal y la del Consejo, por
cuanto dicho oficial fue procesado precisamente por haber dejado escapar a los
revoltosos del Ayuntamiento, y no se le procesó o condenó injustamente, o deben
ser absueltoe los que se sientan en el banquillo de los acusados.
Un descanso
Terminadas las palabras dei señor
Vilarrodona, a las seis de la tarde, el presidente suspendió por breves
momentos la sesión.
En este intervalo el presidente
consintió que el publico no despejase la Sala, continuando en ella, a fin de
que pudieran acercarse famillares y amigos a los procesados.
Las escenas de efusión se
prodigaron entre los encartados en este sensacional proceso y los padres
esposas y hermanos de los mismos, guardando el mayor orden
Esto hizo que la primera autoridad
en la Sala, el presidente, don Joaquín Coll, se mostrase complaciente y
prolongara el descanso más de lo acostumbrado.
Informe de don Abel Velilla
A las seis y diez minutos se
reanudó la vista pasando a informar el abogado defensor don Abel Velilla
Sarazola.
Comienza dirigiendo un cortés
saludo al Consejo, definiendo lo que son los Consejos de Guerra y la necesidad que
tienen los vocales por su no condición de peritos en Derecho, de exigir las
máximas garantías de las pruebas acerca de la intervención de los procesados en
el hecho que se les imputa.
Teneis - les dice - una triple
condición: actuáis hoy aquí como jueces, como ciudadanos y como hombres. Como
jueces debéis impedir que la duda entre en vuestro cerebro y para eso debéis
obligar al fiscal y al sumario para que os dé las pruebas irrebatibles rodeadas
de las máximas garantías de imparcialidad al proporcionároslas como hombres
tenéis la ineludible obligación de recordar, al sentenciar, todos los aspectos
humanos de emoción y de conciencia, porque estos, delitos que tienen un
carácter de ideología que, equivocada o no, no es ahora el momento de juzgarla,
están sujetos a una posible y probable revisión como firmas que se ponen en el
acepto de una letra, giradas sobre la dignidad, el prestigio y la libertad
humana; y como caballeros, recordad que la justicia es tanto más apreciada
cuanto mas razonadora es y que ha de tener siempre por aliada la bondad de
corazón, porque la crueldad en los jueces no sirvió para otra cosa que para
mermar su prestigio y su dignidad. Venís a juzgar sólo hechos; sois, queráis o
no, un jurado sacado del estamento militar que viene a juzgar un hecho. Tenéis la
ineludible obligación de olvidar las ideas de estos hombres y las propias
vuestras. Nada debe pesar en vuestro ánimo más que los hechos claros, las
pruebas concretas y las verdades razonadoras.
Traza después en extensos
párrafos, la distinción entre rebelión y protesta, y para ello busca la
argumentación en la Historia, trazando una síntesis rápida de los movimientos
revolucionarios más salientes dal mundo, deteniéndose en la revolución española
y en la implantación de la República. Se hace imposible seguir al orador en
este aspecto por la profusión de datos y consecuencias que acumula. La rebelión
— dice — es el comienzo, la iniciación de un movimiento revolucionario; la
protesta, la algarada, el motín no tiene ni puede tener la grandiosidad de los
hechos revolucionarios. Él motín o la algarada callejera, no tiene categoría ni
de discípulo de la rebelión. Comparar los sucesos de Tarrasa con los producidos
durante la dictadura, constituye la peor injuria que se pudiera hacer.
Se detiene después en el informe
del Ministerio fiscal. Va leyendo párrafos del mismo y valiéndose de sus
propios argumentos, destruye la calificación jurídica de rebelión. Para ello se
extiende en consideraciones jurídicas interpretando los artículos que pena la
rebelión, su alcance y consecuencia, comentando después la jurisprudencia en
forma amena y convincente. Penetra después en eí examen de la prueba y hace un
detenido estudio de la misma y criba la del Ministerio fiscal, que ya
desmenuzando.
Hace referencia a la ley de orden
público, dictada por las Cortes, estudiando especialmente el que la guardia
civil ya no es considerada como fuerza militar, y por ello, aun aceptando que
fuera hostilizada entonces, por los revoltosos, al tener la ley retroactividad
en lo que favorece al reo, no puede apreciarse la rebelión, por no ser ni tener
el carácter militar la guardia civil, condición ineludible para apreciar el
delito. Termina con un párrafo enalteciendo la verdadera justicia y confiando
en la rectitud del Consejo. Una sentencia — dice — no es solamente el fallo de
una cuestión que queda zanjada y terminada, sino que una sentencia es un monumento
erigido en el seno de un pueblo, que tiene resonancia y efectividad siempre que
el pueblo comenta a través del tiempo, porque si en cuestiones dogmáticas y
doctrinales el error se apellida herejía, en cuestiones de justicia el error se
apellida crimen moral.
Don Eduardo Barriobero
Acto seguido informó el letrado
don Eduardo Barriobero Erranz.
El señor Barriobero, defensor de
Jaime Caballé, Jaime Casarramona, Luis Fortet, Pedro Martí, José Puig, Lorenzo
Tapiolas, Diego Navarro, Juan Viñals y Francisco Abad, en síntesis, dijo:
Primeramente, que había de
manifestar su protesta, no como hombre político, sino como jurisconsulto,
independiente en absoluto de la voluntad del Consejo de guerra, de que sea la
jurisdicción militar la llamada por superior resolución a conocer estos hechos
y fallar este proceso, a pesar de la vigencia plena del artículo 95 de la
Constitución, teniendo en cuenta que entre los hechos que se debaten hay
delitos de carácter militar, pero otros de índole común que han debido ser
substanciados ante los tribunales ordinarios.
Pasa con todo detenimiento a
tratar de la acusación del ministerio fiscal, en la que éste atribuye a
desalmados la obra de subvertir el poder cívico. y derrocar el existente, y
dice que es indudablemente un delito, pero propio de hombres de selección y no
de desalmados, añadiendo que aún no se ha vuelto la página de la historia
nacional que así lo enseña, ni queda ya en el mundo quien ignore que el motín,
la sedición, la rebelión, son las revoluciones abortadas y que cuando la
revolución triunfa de su seno fecundo brotan como fruto de bendición un régimen
nuevo.
Hace un canto al ideal que dijo
es el norte, el propósito, la intención, añadiendo que el fiscal en su escrito
confiesa que los procesados lo desconocan por completo, así como también lo
desconocían muchos de aquellos de los que tomaron parte en los sucesos.
Pasa después a tratar del móvil,
como primer elemento de delito que no puede fijarse en el asunto que se juzga y
así lo reconoce el fiscal, y por lo mismo los procesados el día 14 de febrero
no se alzaron en armas contra la Constitución de la República, contra su
ilustre Presidente, contra las Cortes Constituyentes ni contra el Gobierno
legitimo, y ninguno de estos cuatro propósitos—dice—era el de los procesados,
ya no puede existir el delito de rebelión militar ni aun dando por cierto que
hostilizaran fuerzas del ejército o de la guardia civil
El señor Barriobero continúa en
su informe la reconstrucción del hecho en toda su amplitud y tratando de la
calificación fiscal dice que éste no ha intentado graduar la intervención de
cada procesado en los hechos sumariales, pues al hacerlo no hubiera podido
menos que designar caudillos y ya hemos visto que su conciencia no se lo
permite; por el contrario, declara que no los hay, y en su esfuerzo para
encontrar una razón de los procesamientos, registra unos cuantos hechos que el
letrado encuentra faltos de dicernimiento, desglosando las acusaciones una por
una de todos sus defendidos.
La culpa engendrada por alguno de
los hechos de la calificación fiscal podría en todo caso ser la de sedición,
coacción o desorden, nunca la de rebelión militar
En cuanto a, la pena, dice el
letrado que es, con arreglo al artículo 247 del Código penal común, la de
prisión menor en sus grados mínimo y medio, y aún puede el Tribunal reducirla
con arreglo al artículo 251 en uno o en dos grados, puesto que no se negó a
embarazar de modo grave el ejercicio de la autoridad pública
Además del juicio, resulta
palmariamente probado, que no se sabe quién inició el tiroteo, si fue la fuerza
pública o fueron los llamados rebeldes. Que no se dieron los toques de atención
que la ley previene y que al requerimiento del capitán del ejército que mandaba
la tropa, se entregaron todos sin excepción y rindieron sus armas
Este supuesto delito de
sedición—añade—no hay para qué decir que en su universalidad lo comprende todo:
las tenencias de armas, las coacciones, incluso los delitos de atentado, sobre
todo desde hace 24 horas en que ha quedado establecido de manera definitiva y
palmaria que la guardia civil es fuerza civil y no es fuerza militar.
Vuelve el letrado a rebatir la
calificación de los hechos como constitutivos de un delito de rebelión militar,
y dice que el Tribunal Supremo al resolver la cuestión de competencia lo hizo
antes de llegar la causa a plenario, de forma que de los tres elementos
indispensables para formar conciencia, sólo uno tuvo a su vista y en
consecuencia no tiene esta resolución el valor de jurisprudencia y menos de
doctrina.
Finalmente dijo que él era hombre
que jamás creyó en la soberanía del príncipe ni en la del pueblo, y se posternó
siempre ante la del derecho cuyo evangelio es la Ley.
Cumplid con ella y salvad vuestra
conciencia, teniendo presente que cuando comencéis a redactar el fallo,
dejaréis de ser soldados para ser hombres únicamente; hombres en el sentido más
estricto y absoluto, sujetos a las mismas debilidades y a los mismos impulsos
de vuestros semejantes.
Si dictáis un fallo absolutorio,
más manos se han de juntar para aplaudiros que labios han de vibrar para
pronunciar censuras, y si vuestra gloriosa profesión os lleva a veces a hacer
derramar lágrimas, aprovechad este transcendental instante que se os ofrece
para enjugar en nombre de la Ley las que hasta hoy, desde la iniciación del
proceso, derramaron madres, hijas y hermanas.
Dichas las anteriores palabras
por el señor Barriobero, el Presidente suspendió el Consejo de guerra, a las
ocho menos cuarto, para ser reanudado a las diez del día de hoy, en que
seguramente se dará por terminado este proceso que tanta expectación ha
despertado.
Aclaración
En la información de la sesión
del miércoles decíamos que ai interrogar el fiscal y los letrados defensores al
testigo Manuel Martínez Colomer, se le preguntó si era cierto que había acusado
a Joaquín Abad y no a Delfín Badia, como nosotros por error involuntario
escribimos. Y el testigo al manifestar ante el Tribunal que, reconociendo que
había obrado como un cobarde, para ser libertado de la Guardia civil que lo
detuvo, acusó a un individuo apodado el «Poca Roba», que resultó ser un tal
Abad. Añadió como saben nuestros lectores, que no era cierto cuanto había
declarado en el periodo sumarial contra determinados procesados.
Hacemos gustosos esta aclaración
con el fin de patentizar el deseo de servir a nuestros lectores en todo momento
una información completamente objetiva y totalmente verídica.
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