La última sesión
Ayer mañana, en la Sala de actos
de la cárcel celular, se celebró la última sesión del Consejo de guerra para
fallar la causa seguida contra cuarenta y dos procesados, acusados de haber
participado en los hechos acaecidos en Tarrasa en la madrugada del 15 de
febrero de 1932. Dicho Consejo empezó el lunes, celebrándose sesiones mañana y
tarde durante toda la semana.
A las diez y cuarto, quedó
constituido el Tribunal, como en las anteriores sesiones, de la siguiente forma:
Presidente, don Joaquín Coll Fuster, de la Jefatura de Tropas y Servicios de
Ingenieros de la División; los capitanes don Alfonso Pardo García, del séptimo
regimiento de Artillería ligera; don Renato Sáez Bermejo y don Fernando Alonso
Median, del regimiento de Infantería, número 10, y don Claudio Domingo Vecino,
del regimiento de Caballería, número 9, como vocales.
Capitanes don Vicente Juan de
Soto y don José García Valenzuela, los dos del regimiento de Caballería, número
10, como vocales suplentes.
El jurídico militar de la
División, don Enrique Querol, de Fiscal.
De vocal ponente el teniente
auditor de segunda, don Alfredo Aguilera García, y el juez instructor de la
causa, comandante don Enrique Bibiano López.
De los abogados defensores
estaban presentes los letrados don Eduardo Barriobero Erranz y don Andrés
Sierra Valverde. Después de la constitución del Tribunal se dio lectura al acta
de la sesión anterior, que fue aprobada sin enmienda alguna.
Una vez en el interior de la Sala
los procesados y el público, el Presidente declaró reanudado el Consejo.
Rectificación del Fiscal
Concedida la palabra por el
Presidente al Fiscal por si deseaba modificar o rectificar sus conclusiones,
dijo que quería aclarar ciertos puntos respecto a lo expuesto por las defensas.
Refiriéndose a la afirmación de que perseguía ideas y tendencias, manifestó gue
como representante de la Ley perseguía el delito sin distinguir ideas de un
color o de otro, aclarando también por lo que se refiere a los fundamentos de
la calificación que, efectivamente, hubo alzamiento en armas, pues los
revoltosos se apoderaron armados del órgano municipal y apresaron al alcalde,
único representante en aquella ciudad del Gobierno legítimo, añadiendo que
consta en autos que le dijeron a aquél que la revolución era general en toda
España.
Por lo que se refiere a la
circunstancia cuarta, a la que con tanta insistencia se referían los
defensores, hizo constar el fiscal que no es preciso que se haya declarado el
estado de guerra, pues ésto significaría dar efectos retroactivos al bando
necesario para la proclamación de dicho estado de fuerza.
El fiscal prosiguió manifestando
que de las declaraciones de los testigos se vé que existe una contradicción
entre lo declarado en el sumario y lo dicho ante el Consejo de guerra,
agregando que para él tiene más fuerza lo declarado en causa que lo expuesto
ante el Tribunal. Es lógico suponer—dijo—que las declaraciones aquí prestadas,
algunas son falsas, y en cambio no es aventurado afirmar que los testigos
declararon con más firmeza y seguridad en el sumario antes del plenario.
Después de citar varios textos
del Código que permiten deducir las consecuencias de lo afirmado, el Fiscal
añadió que se remitía al, Consejo para la apreciación de las citadas
declaraciones y puso en consideración del Tribunal la disposición segunda del
Código Penal reformado de 1932, en sus disposiciones transitorias, por cuanto
favorecen a los procesados. En consideración de lo manifestado, hizo presente
que se puede sustituir la pena de reclusión perpetua solicitada en su informe
por la de reclusión mayor en sus grados mínimo y medio.
Rectificaciones de las defensas El señor Sierra
A continuación el letrado
defensor, don Andrés Sierra Valverde, hizo uso de la palabra para rectificar la
anterior intervención del Ministerio fiscal, empezando por hacer constar que no
dijo que el señor Fiscal persiguiera a los hombres por su ideal, sino
únicamente que se había permitido observar la tendencia alarmante de poder
hacerlo que tiene como fundamento la no persecución por ejemplo, la de todos
los emblemas o hombres que caen dentro del Código Penal.
Espero que los hombres no serán
divididos entre vencedores y vencidos, sino en inocentes y culpables.
Respecto a la teoría del Fiscal,
a base de doctrina del Tribunal Supremo, recordó la sentencia del 29 de
diciembre de 1912, declarando precisamente, a consecuencia de los hechos que
tuvieron lugar en Zaragoza, haciendo armas contra la Guardia civil, y que, por
no estar declarado el estado de guerra tampoco lo estaba en Tarrasa—observó el
letrado, no se pudo calificar de rebelión militar con arreglo al caso cuarto
del artículo 237 del Código de Justicia militar, ni aun quiso el Tribunal
Supremo calificarlo de delito común, sino de desórdenes públicos. Atendiendo a
las circunstancias especiales de ser un delito político el objeto de esta
causa—prosiguió—. la carencia de pruebas y el espíritu de paz que debe animar a
la República en el caso, que no espero, de una condena, haga uso el Tribunal
del artículo 172 del Código Militar que establece el arbitrario judicial en la
imposición de la pena. Después de unas palabras disculpándose por lo que
pudiera haber habido de molesto en su actuación de defensa, el señor Sierra dio
por terminada su intervención.
El señor Barriobero
En representación de los letrados
señores Vilarrodona, Velilla y propia., el abogado defensor, señor Barriobero,
intervino para contestar a la rectificación fiscal.
Después de hacer constar su
sorpresa ante la rectificación fiscal en la total culpabilidad de los
procesados, el señor Barriobero, insistió con extensos razonamientos en refutar
la imputación de rebelión militar que se mantenía contra sus patrocinados y los
de los letrados que representaba.
Una invasión—dijo—, aunque
violenta, de un Ayuntamiento, por parte de algunos ciudadanos que se proponen
hacer patente una protesta, no es un alzamiento armado sino una querella de
familia, ya que el Ayuntamiento es la paternidad erigida por encima de los
ciudadanos para mantener su recta administración y prestigio cívico.
Asimismo se opuso a aceptar que
con lo que se hizo se intentase subvertir el orden social existente, ya que
nadie puede admitir que de la noche a la mañana, por lo que se llevó a cabo en
Tarrasa, el comunismo libertario fuese un hecho en España entera, puesto que el
único enemigo que tenía era el alcalde de Tarrasa. Habrán de pasar muchos años—
afirmó el señor Barriobero—, quizá algún siglo, para que, al paso que se va.,
los veinticuatro millones de ciudadanos de la República española, estén
dispuestos a realizar las ideas que hoy están en la mente de una minoría
exigua.
Dijo que de las contradicciones
entre las declaraciones prestadas por los testigos en el período sumarial y en
el Consejo de guerra se evidenciaba una duda, y que el fiscal ante esta duda
había de rectificar. Reconoció que, en cuanto a las penas, el fiscal
interpretaba la Ley en su rectificación en una escala moderada.
Acabó haciendo constar al
Tribunal que de los 42 procesados se acusa solamente a 6 y se pone en duda a 2
de ellos.
Pregunta a los procesados
Una vez hubo terminado de hablar
el se- ñor Barriobero, el Presidente se dirigió a los procesados, y les dijo:
—¿Alguno o algunos de los
procesados desea exponer o alegar algo ante el Consejo de guerra?
Al no contestar nada los
procesados, el Presidente jes repitió la pregunta, observando que podían
expresarse libremente en cuanto tuvieran por conveniente.
En vista de que ninguno de los
procesados decía nada, el presidente dio por terminado el acto del juicio,
ordenando que el público despejase.
El Tribunal se reúne en sesión privada para dictar sentencia
Fuera ya el público de la sala,
fueron retirados los procesados.
A continuación salieron los
periodistas, letrados defensores, el juez instructor, los vocales suplentes y
el fiscal, quedando reunido en sesión privada el Tribunal para fallar y dictar
sentencia.
Eran las once de la mañana cuando
empezó la reunión privada del Tribunal. La puerta de la sala se cerró,
situándose una pareja de soldados frente a la misma, a fin de impedir la
entrada a toda persona ajena al Tribunal. Asimismo se dio orden que nadie se
acercara a las dependencias inmediatas, donde los miembros del Tribunal estaba
deliberando.
A las dos de la tarde los
reunidos se hicieron llevar comida, almorzando en la misma dependencia donde
celebraban sus deliberaciones.
La reunión duró toda la tarde.
A las nueve y media les fue
servida la cena también en la misma sala.
Como se había previsto, la labor
a realizar por los componentes del Tribunal fue extensa a causa del volumen de
la causa y del número de los procesados.
Mientras duraba la reunión,
acudieron a la cárcel algunos de los letrados defensores, a fin de enterarse
del fallo en caso de que éste se hubiese dictado.
En la calle, frente a la cárcel, un
grupo numeroso de parientes y amigos de los encartados estuvo esperando con
ansiedad el resultado de las deliberaciones. También se mantuvieron algunas
precauciones por parte de la autoridad gubernativa a carpo de guardias de
Asalto.
Igualmente permanecieron de
guardia cerca de la sala donde se celebraba el Consejo numerosos periodistas
encargados de la información de este proceso.
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