lunes, 15 de julio de 2013

La Vanguardia, Edición del miércoles, 21 marzo 1923, página 11


LOS ATENTADOS SOCIALES

REVISIÓN DE UNA CAUSA

En la sección segunda de esta Audiencia territorial se calibró ayer la revisión por nuevo jurado de la causa contra Pablo Vendrell y Casimiro Oliver Brosas, acusados del asesinato de Arcadio Feiné, cometido en Tarrasa el 11 de octubre de 1920.

Según las conclusiones del fiscal el día citado y hallándose en huelga los obreros de la ciudad de Tarrasa, Arcadio Feiné, operario de la fábrica de los señores Humet y Compañía, que trabajaba a pesar de las repetidas amenazas de que fué objeto por ello, al pasar a las cinco y media de la tarde por la calle de Salmerón, de aquella población, cinco o más individuos que salieron de un barranco próximo hicieron sobre él varios, disparos que le ocasionaron la muerte dándose luego a la fuga. Según el fiscal, los procesados formaban parte del grupo agresor.

Presidió la Sala el magistrado señor Santillano, actuó de fiscal el señor Fernández Peña y defendieron a los procesados los señores Barriovero y Hernández.

Después de leídos los actos en que se describen los hechos en forma análoga a la apuntada, se procedió al

Interrogatorio de los procesados—Tanto Pablo Vendrell como su compañero de banquillo, Casimiro Oliver Brosas, negaron rotundamente su participación en el hecho de autos Oliver, añadió que a la hora en que se desarrolló el suceso se hallaba en el café con varios amigos, donde estuvo hasta las nueve de la noche por lo que mal pudo tomar parte activa en el atentado. Después de prestar sus primeras declaraciones en el sumario fue puesto en libertad por estimar el juez que no había cargos contra él, pero poco después fué nuevamente detenido.

Prueba testifical—Comparecen a continuación los testigos Antonio Feiné (hermano de la víctima), Pedro Riera, los niños José González y Rosa Ricart, Juan Aguilar, Antonio Martínez y Ramón Soler, todos los cuales se limitan a manifestar que oyeron los disparos y vieron huir a los autores del atentado pero sin que lograran ver la cara a ninguno de ellos, circunstancia por la que no pueden afirmar que los procesados formaran parte del grupo agresor.

Compareció a continuación Francisca Pujol, tía de Pablo Vendrell, la cual, con la entereza de que dió prueba en el transcurso de toda la causa, afirmó que su sobrino, acompañado por cuatro o cinco individuos desconocidos, momentos antes del atentado se cruzó con ella y dijo a sus acompañantes: «¡Esa es la mujer de mi tío que es del Somatén!» Pocos instantes después Francisca oyó varios tiros y vio huir al grupo que se había cruzado con ella, que disparaba al aire sus pistolas corriendo en dirección al barranco. Formaba parte del grupo (aunque se quedó un poco rezagado por una cojera que padecía accidentalmente), el procesado Pablo Vendrell. Afirma la testigo que repetidamente ha sido amenazada de muerte en su propia casa para que no acusara a su sobrino.

Se llama a continuación a los testigos Vicente Soler, Felipe Gavany y Manuel Leal, que no comparecen, por lo que se procede a dar lectura a las declaraciones que prestaron durante la incoación del sumario.

En la lectura de la prueba documental se hace resaltar la circunstancia de que ambos procesados al cometerse el delito eran menores de 18 años y mayores de 15.

Informe del fiscalA continuación pronunció su informe don Jovino Fernández Peña, el cual después de un saludo dirigido a la Sala y a los letrados defensores, se ocupó extensamente de las luchas de carácter social planteadas en Barcelona en los últimos años, afirmando que buena parte de la forma cruenta como se desarrolla esa lucha se debe a no existir una sólida legislación que regule y dulcifique las relaciones entre el capital y el trabajo.

Se ocupa asimismo de la acción perturbadora de las huelgas, utilizadas inconscientemente por la masa del proletariado como arma defensiva u ofensiva, no siempre en causas justas, sino muchas veces al dictado, de movimientos políticos anarquizantes.

Describe a continuación el ambiente de lucha que existía en Tarrasa en la época de autos, así como el desarrollo del delito que se juzga, con todos sus antecedentes y consecuencias, participación presunta de los procesados en el hecho, etcétera. También analizan las declaraciones de los testigos, censurando duramente la falta de valor cívico de los mismos, ya que estima que estima que todos ellos han declarado al dictado de amenazas y coacciones incalificables. Elogia en cambio la entereza de la testigo Francisca Pujol, en la que se adivina el temple de una voluntad indomable puesta al servicio de la verdad y de la justicia.

Deduce de todo ello el señor Fernández Peña que los procesados son autores del delito que se les imputa, y por tanto pide al jurado que dicte para ellos un veredicto de culpabilidad de acuerdo con las conclusiones que mantiene en todas sus partes.

Las defensas—Informa a continuación el letrado señor Hernández, defensor de Casimiro Oliver, el cual afirma que éste ha probado, hasta la saciedad que en el momento en que ocurrió el suceso se encontraba con varios amigos en lugar  distante del en que se cometió el crimen, por lo que no se explica cómo el fiscal no ha retirado la acusación que pesa sobre él, mucho más teniendo en cuenta que ni uno solo de los testigos ha acusado directa ni indirectamente a su defendido. Pide al jurado que sin titubeos reconozca la absoluta inculpabilidad del procesado.

El señor Barriobero pronuncia a continuación un notabilísimo informe de defensa del procesado Pablo Vendrell. Comienza respondiendo al saludo del señor Fernández Peña, sentando la afirmación de que los magistrados los fiscales y los letrados defensores pueden tener el orgullo de decir que son uno de los pocos valores sociales que se han salvado de la descomposición en que ha caído la sociedad en pleno como consecuencia de la guerra. Se ocupa también (glosando y amplificando los conceptos emitidos por el señor Fernández Peña) de las luchas de carácter social desarrolladas en España y especialmente en Barcelona, así como de la legislación francesa, inglesa, italiana y norteamericana que regula las relaciones entre los elementos capital y trabajo, haciendo atinadas deducciones acerca de todo ello.

Al ocuparse de un reciente crédito extraordinario votado para el aumento y debida asistencia de las fuerzas de seguridad y guardia civil, lo hace en términos tales que la presidencia le llama la atención por estimar que nada tiene que ello con la defensa de los procesados.

En vista de ello, el señor Barriovero se ciñe a la defensa de Pablo Vendrell, afirmando que no existe contra él prueba alguna, si no son las manifestaciones de Francisca Pujol, haciendo resaltar que ésta nunca dijo que su sobrino fuera uno de los agresores ni que le viera disparar, sino solamente que formaba parte del grupo en el que iban los que disparaban. Fustiga a la testigo Francisca Pujol, afirmando que sus declaraciones han sido hechas siempre al calor del apasionamiento, por pertenecer su marido al somatén y ser en cambio su sobrino conocido sindicalista. El señor Barriobero termina pidiendo al jurado, que, como el que anteriormente juzgó esta causa, dicte un veredicto de inculpabilidad a favor de los procesados.

Resumen presidencial—El señor Santillano hizo a continuación un breve discurso o resumen, glosando las manifestaciones del fiscal y las defensas, y a la una y veinte el jurado se retiró para deliberar.

Veredicto de inculpabilidadPoco después se reanudó la sesión, dándose lectura al veredicto, que fue de inculpabilidad, y en su virtud la Sala absolvió libremente, a los procesados.

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