La causa por el asalto a la Caja de Ahorros de Tarrasa.
A las
doce de la mañana se reunió el Consejo Supremo de Guerra y Marina para ver y fallar
la causa por el asalto a la
Caja Postal de Ahorros de Tarrasa.
El
tribunal estaba compuesto por los generales Picaso, Gómez Barber, Valcárcer,
Alcocer, Maroto e Izabal, preside el general, don Gabriel Orozco y actúa de
fiscal el coronel Piquer. Como relator figura don Fernando Berenguer.
Se da
lectura al rollo en el que se relatan los hechos en la forma ya conocida, y el
Consejo ordinario celebrado en Barcelona. La sentencia aprobada entonces lleva
dos votos particulares de disentimiento.
El fiscal
togado en su informe dice que el día 12 de septiembre de 1923 varios
enmascarados asaltaron, la Caja
de Ahorros de Tarrasa y se apoderaron de seis mil pesetas, dando muerte al
somatenista señor Castella e hiriendo gravemente a un paisano.
El hecho
ocurrió a las diez de la mañana. Los nueve asaltantes penetraron en el edificio
mencionado, quedando tres de ellos en su puerta para vigilar y dar las voces de
alarma. Los que penetraron en el interior iban con el rostro pintado de negro y
con pañuelos para que no se les conociera.
Se
dirigieron directamente a las oficinas de Caja y amenazaron con pistolas a los empleados
que allí se encontraban, apoderándose del dinero y huyendo rápidamente.
Mientras
se cometía el asalto, el somatenista señor Castella se dio cuenta desde la calle
del hecho e intentó detener a los que salían, pero fue muerto a tiros. Los
disparos hirieron también a otro vecino.
Los
asaltantes ocuparon un automóvil que allí tenían preparado y huyeron a toda
velocidad, habiendo disparos.
En juicio
sumarísimo fueron condenados a la última pena los procesados Aguirre y Saleta; otros
dos fueron declarados en rebeldía, y otro, llamado Molina, se suicidó. Quedan, por
lo tanto, los cinco procesados actuales de los que componían la banda, que son
los que comparecen hoy ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina, y cuyos
nombres son José Aracil Cortes, Antonio Devesa Bayona, José Leopoldo Martínez
Puig, Domingo Sola y Joaquín Almiral.
En un bar
de Barcelona los asaltantes fraguaron el hecho. Antes habían intentado realizar
otros atentados en las personas de diferentes patronos.
En estas
reuniones, según el fiscal, estaba presente el procesado Aracil, que tiene en
su contra varios testigos.
El fiscal
califica el hecho de robo con homicidio con las agravantes de premeditación, abuso
de fuerza y resistencia a elemento armado. Para Aracil y Devesa pide la pena de
muerte, para Martínez Puig la pena de veinte años de cadena temporal y para
Solá y Almiral la absolución.
Acto
seguido comienzan a informar las defensas, siendo el primero en hacer uso de la
palabra el capitán de infantería don Antonio Giménez que defiende al procesado
José Aracil.
Lee su
escrito de defensa en el que se señala el apasionamiento sentido por el juez
instructor de esta causa, por lo que su defendido se ha visto encartado en este
proceso.
Dice que
la falta de pruebas para condenar a su patrocinado es grande.
Relata
varios hechos para demostrar que al coincidir el apodo de su defendido llamado «Nano»
con el de otro sujeto igualmente apodado, le ha perjudicado.
Dice que
nunca Aracil estuvo en las reuniones celebradas por la banda de Saleta.
Afirma
que su defendido es una víctima de Saleta el cual, para salvarse, acusó a
Aracil ante algunas autoridades.
Dice, por
tanto, que la Sala
no puede condenar a su defendido por estas acusaciones.
El fiscal
no puede—añade—acusar directamente al procesado Aracil. No es cierto—añade—que,
como se ha dicho, Saleta acusara repetidas veces a Aracil. Sólo en una
declaración lo hace concretamente y en otra que aparece también en el sumario,
lo hace muy vagamente.
La
defensa rechaza algunas declaraciones.
En una de
ellas se asegura que la acusación obedece a una venganza por una cuestión de
mujeres.
Llama la
atención de la Sala
sobre estos extremos.
También
rechaza las declaraciones del tartanero Martín Paul y Pedro Domínguez, y por último,
que el procesado Aracil condujera el día de autos el automóvil de los
asaltantes.
Señala a
continuación los defectos que tiene la causa y el prejuicio con que se ha ido contra
su defendido.
Se queja
de que no se admitieran algunos testigos de descargo.
Termina
su escrito pidiendo que en conciencia se piense el caso de su defendido.
El
defensor, antes de terminar de leer su informe, rechaza con toda clase de
respetos la actitud del fiscal contra el defensor, el cual fue calificado por
aquel consejo que se celebró en Barcelona, de ejercer coacción cerca de los
testigos.
Explica
su actitud y dice que siempre, lo único que ha hecho, ha sido cumplir con su deber.
Termina
el señor Giménez pidiendo la absolución para su defendido.
A
continuación el capitán de caballería don José Gutiérrez, defensor del
procesado Devesa, procede a la lectura de su escrito de defensa.
Dice que
las únicas acusaciones que existen contra su defendido se deben a confidencias de
la policía.
Estas
confidencias policíacas—añade,—-unánimes en todos los casos, están basadas en que
Devesa es sindicalista y reside en Tarrasa.
Dice que
tanto la prueba documental como la testifical le es favorable. Existen cartas que
prueban que el día de autos el procesado Devesa se encontraba en Barcelona.
Añade que
sólo un testigo acusa a Devesa. Este testigo es Martí Paul, cuyas declaraciones
no deben tenerse en cuenta desde el momento que dicho testigo padece desde hace
tiempo una enfermedad mental. En el reconocimiento únicamente el testigo Martí
Paul conoce a su defendido aunque no tiene mucha seguridad en ello.
Insiste
la defensa en la enfermedad mental del testigo que acusa a Devesa y rechaza
algunas diligencias practicadas por el juez instructor.
Termina
pidiendo la libre absolución de su defendido por no existir prueba alguna para condenarle
y estar firmemente convencido de que se trata de un hombre inocente y
completamente ajeno al delito de que se le acusa.
El
presidente del Tribunal, en vista de lo avanzado de la hora, suspende la vista
para continuarla a las cuatro de la tarde.
A esa
hora se reanuda la sesión.
El
defensor del procesado Martínez Puig da lectura a su informe rechazando los
cargos que se han formulado contra su patrocinado, afirmando que Martínez Puig
no era pistolero ni usó la pistola que se le encontró en su domicilio, la cual
estaba en pésimas condiciones de uso y los mismos peritos han reconocido que
llevaba mucho tiempo sin dispararse.
Añade que
el hecho de que su defendido estuviera casi siempre trabajando, prueba su buena
conducta y dice que ni siquiera estaba fichado como peligroso por la policía.
Las
acusaciones que contra él se formulan—añade—no tienen valor alguno por estar fundamentadas
en las confidencias de la policía.
Añade que
el día de autos su patrocinado estuvo en Tarrasa, ignorando la comisión del
delito.
Las
confidencias — dice—son insuficientes e ilegales.
Termina
pidiendo la absolución de su patrocinado.
Seguidamente
lee su informe el capitán de infantería don Guillermo Cavestany, defensor de los
procesados Solá y Almirall.
Dice que
a pesar de que el fiscal ha pedido la absolución para sus defendidos, estima
deber de conciencia acompañarlos hasta el último momento.
Pide que
la absolución vaya acompañada de todos los pronunciamientos favorables.
Se
lamenta de que en el proceso se dé excesivo valor a las confidencias de la
policía.
Afirma
que uno de los testigos que ha declarado contra ambos es un muchacho de catorce
años, no pudiendo tomarse en consideración sus afirmaciones.
Dice que
según once testigos que prestaron declaración en el consejo de guerra, reunido en
Tarrasa, sus defendidos estuvieron trabajando toda la mañana del día de autos.
Pide la
absolución de sus patrocinados.
Asegura
que en las conclusiones del fiscal existen varios errores de derecho.
Según el
Código de Justicia Militar no puede calificarse el delito de autos de robo y
homicidio, pues el somatenista Castella fue muerto accidentalmente, no
habiéndose pactado antes la muerte del mismo, sino que se cometió después de realizado
el robo.
Únicamente
se podía acusar de homicidio a aquel que disparó contra la víctima.
Rechaza
en todo caso la agravante de premeditación.
Insiste
en que ninguno de los procesados ha ejercido coacción cerca de los testigos,
rechazando enérgicamente esta afirmación del fiscal, pues, de lo contrario, si
ello hubiera, sido cierto, lo procedente hubiera sido abrir una información.
A
continuado» rectifica el señor Piquer.
Primeramente
llama la atención del Tribunal sobre lo dicho por los defensores.
Aquí—dice,—se
ha afirmado que en la causa ha existido más apasionamiento que justicia, ofendiéndose
con ello al juez instructor del proceso.
Se ha
asegurado que algunas declaraciones han obedecido a determinadas presiones. Eso
no puede tolerarlo el ministerio fiscal.
Se ha
llegado a negar la existencia del delito.
En
conciencia el ministerio fiscal hubiera pedido condena para todos los
procesados, pero aquilatando las pruebas ha llegado a las conclusiones ya
conocidas.
Analiza
detenidamente el hecho de autos para demostrar la penalidad de los procesados, y
especialmente de Aracil y Devesa.
Rechaza
la afirmación de una de las defensas respecto a que la pistola encontrada, en
el domicilio de Martínez Puig, estaba en mal uso.
Afirma el
fiscal que Saleta aseguró que las pistolas que llevaban los procesados fueron abandonadas.
Dentro de
la cadena de «delincuencias» los procesados son responsables de los delitos de robo
y homicidio, siendo las agravantes perfectamente claras a pesar de las
negativas de los defensores y especialmente del último, que al convertirse en
paladín de la defensa ataca y censura al ministerio fiscal.
La
premeditación existe en el hecho de autos, desde el momento en que los
delincuentes se pusieron de acuerdo.
Asegura
que los encartados Aracil y Devesa, dispararon desde el automóvil en que huían.
Elogia la
rectitud de los jueces que han intervenido en el proceso; y termina manteniendo
sus conclusiones.
Sucesivamente,
rectifican los defensores, y la causa queda vista para sentencia.