viernes, 24 de enero de 2014

La Vanguardia, Edición del viernes, 20 febrero 1925, página 14

La causa por el asalto a la Caja de Ahorros de Tarrasa.

A las doce de la mañana se reunió el Consejo Supremo de Guerra y Marina para ver y fallar la causa por el asalto a la Caja Postal de Ahorros de Tarrasa.

El tribunal estaba compuesto por los generales Picaso, Gómez Barber, Valcárcer, Alcocer, Maroto e Izabal, preside el general, don Gabriel Orozco y actúa de fiscal el coronel Piquer. Como relator figura don Fernando Berenguer.

Se da lectura al rollo en el que se relatan los hechos en la forma ya conocida, y el Consejo ordinario celebrado en Barcelona. La sentencia aprobada entonces lleva dos votos particulares de disentimiento.

El fiscal togado en su informe dice que el día 12 de septiembre de 1923 varios enmascarados asaltaron, la Caja de Ahorros de Tarrasa y se apoderaron de seis mil pesetas, dando muerte al somatenista señor Castella e hiriendo gravemente a un paisano.

El hecho ocurrió a las diez de la mañana. Los nueve asaltantes penetraron en el edificio mencionado, quedando tres de ellos en su puerta para vigilar y dar las voces de alarma. Los que penetraron en el interior iban con el rostro pintado de negro y con pañuelos para que no se les conociera.

Se dirigieron directamente a las oficinas de Caja y amenazaron con pistolas a los empleados que allí se encontraban, apoderándose del dinero y huyendo rápidamente.

Mientras se cometía el asalto, el somatenista señor Castella se dio cuenta desde la calle del hecho e intentó detener a los que salían, pero fue muerto a tiros. Los disparos hirieron también a otro vecino.

Los asaltantes ocuparon un automóvil que allí tenían preparado y huyeron a toda velocidad, habiendo disparos.

En juicio sumarísimo fueron condenados a la última pena los procesados Aguirre y Saleta; otros dos fueron declarados en rebeldía, y otro, llamado Molina, se suicidó. Quedan, por lo tanto, los cinco procesados actuales de los que componían la banda, que son los que comparecen hoy ante el Consejo Supremo de Guerra y Marina, y cuyos nombres son José Aracil Cortes, Antonio Devesa Bayona, José Leopoldo Martínez Puig, Domingo Sola y Joaquín Almiral.

En un bar de Barcelona los asaltantes fraguaron el hecho. Antes habían intentado realizar otros atentados en las personas de diferentes patronos.

En estas reuniones, según el fiscal, estaba presente el procesado Aracil, que tiene en su contra varios testigos.

El fiscal califica el hecho de robo con homicidio con las agravantes de premeditación, abuso de fuerza y resistencia a elemento armado. Para Aracil y Devesa pide la pena de muerte, para Martínez Puig la pena de veinte años de cadena temporal y para Solá y Almiral la absolución.

Acto seguido comienzan a informar las defensas, siendo el primero en hacer uso de la palabra el capitán de infantería don Antonio Giménez que defiende al procesado José Aracil.

Lee su escrito de defensa en el que se señala el apasionamiento sentido por el juez instructor de esta causa, por lo que su defendido se ha visto encartado en este proceso.

Dice que la falta de pruebas para condenar a su patrocinado es grande.

Relata varios hechos para demostrar que al coincidir el apodo de su defendido llamado «Nano» con el de otro sujeto igualmente apodado, le ha perjudicado.

Dice que nunca Aracil estuvo en las reuniones celebradas por la banda de Saleta.

Afirma que su defendido es una víctima de Saleta el cual, para salvarse, acusó a Aracil ante algunas autoridades.

Dice, por tanto, que la Sala no puede condenar a su defendido por estas acusaciones.

El fiscal no puede—añade—acusar directamente al procesado Aracil. No es cierto—añade—que, como se ha dicho, Saleta acusara repetidas veces a Aracil. Sólo en una declaración lo hace concretamente y en otra que aparece también en el sumario, lo hace muy vagamente.

La defensa rechaza algunas declaraciones.

En una de ellas se asegura que la acusación obedece a una venganza por una cuestión de mujeres.

Llama la atención de la Sala sobre estos extremos.

También rechaza las declaraciones del tartanero Martín Paul y Pedro Domínguez, y por último, que el procesado Aracil condujera el día de autos el automóvil de los asaltantes.

Señala a continuación los defectos que tiene la causa y el prejuicio con que se ha ido contra su defendido.

Se queja de que no se admitieran algunos testigos de descargo.

Termina su escrito pidiendo que en conciencia se piense el caso de su defendido.

El defensor, antes de terminar de leer su informe, rechaza con toda clase de respetos la actitud del fiscal contra el defensor, el cual fue calificado por aquel consejo que se celebró en Barcelona, de ejercer coacción cerca de los testigos.

Explica su actitud y dice que siempre, lo único que ha hecho, ha sido cumplir con su deber.

Termina el señor Giménez pidiendo la absolución para su defendido.

A continuación el capitán de caballería don José Gutiérrez, defensor del procesado Devesa, procede a la lectura de su escrito de defensa.

Dice que las únicas acusaciones que existen contra su defendido se deben a confidencias de la policía.

Estas confidencias policíacas—añade,—-unánimes en todos los casos, están basadas en que Devesa es sindicalista y reside en Tarrasa.

Dice que tanto la prueba documental como la testifical le es favorable. Existen cartas que prueban que el día de autos el procesado Devesa se encontraba en Barcelona.

Añade que sólo un testigo acusa a Devesa. Este testigo es Martí Paul, cuyas declaraciones no deben tenerse en cuenta desde el momento que dicho testigo padece desde hace tiempo una enfermedad mental. En el reconocimiento únicamente el testigo Martí Paul conoce a su defendido aunque no tiene mucha seguridad en ello.

Insiste la defensa en la enfermedad mental del testigo que acusa a Devesa y rechaza algunas diligencias practicadas por el juez instructor.

Termina pidiendo la libre absolución de su defendido por no existir prueba alguna para condenarle y estar firmemente convencido de que se trata de un hombre inocente y completamente ajeno al delito de que se le acusa.

El presidente del Tribunal, en vista de lo avanzado de la hora, suspende la vista para continuarla a las cuatro de la tarde.

A esa hora se reanuda la sesión.

El defensor del procesado Martínez Puig da lectura a su informe rechazando los cargos que se han formulado contra su patrocinado, afirmando que Martínez Puig no era pistolero ni usó la pistola que se le encontró en su domicilio, la cual estaba en pésimas condiciones de uso y los mismos peritos han reconocido que llevaba mucho tiempo sin dispararse.

Añade que el hecho de que su defendido estuviera casi siempre trabajando, prueba su buena conducta y dice que ni siquiera estaba fichado como peligroso por la policía.

Las acusaciones que contra él se formulan—añade—no tienen valor alguno por estar fundamentadas en las confidencias de la policía.

Añade que el día de autos su patrocinado estuvo en Tarrasa, ignorando la comisión del delito.

Las confidencias — dice—son insuficientes e ilegales.

Termina pidiendo la absolución de su patrocinado.

Seguidamente lee su informe el capitán de infantería don Guillermo Cavestany, defensor de los procesados Solá y Almirall.

Dice que a pesar de que el fiscal ha pedido la absolución para sus defendidos, estima deber de conciencia acompañarlos hasta el último momento.

Pide que la absolución vaya acompañada de todos los pronunciamientos favorables.

Se lamenta de que en el proceso se dé excesivo valor a las confidencias de la policía.

Afirma que uno de los testigos que ha declarado contra ambos es un muchacho de catorce años, no pudiendo tomarse en consideración sus afirmaciones.

Dice que según once testigos que prestaron declaración en el consejo de guerra, reunido en Tarrasa, sus defendidos estuvieron trabajando toda la mañana del día de autos.

Pide la absolución de sus patrocinados.

Asegura que en las conclusiones del fiscal existen varios errores de derecho.

Según el Código de Justicia Militar no puede calificarse el delito de autos de robo y homicidio, pues el somatenista Castella fue muerto accidentalmente, no habiéndose pactado antes la muerte del mismo, sino que se cometió después de realizado el robo.

Únicamente se podía acusar de homicidio a aquel que disparó contra la víctima.

Rechaza en todo caso la agravante de premeditación.

Insiste en que ninguno de los procesados ha ejercido coacción cerca de los testigos, rechazando enérgicamente esta afirmación del fiscal, pues, de lo contrario, si ello hubiera, sido cierto, lo procedente hubiera sido abrir una información.

A continuado» rectifica el señor Piquer.

Primeramente llama la atención del Tribunal sobre lo dicho por los defensores.

Aquí—dice,—se ha afirmado que en la causa ha existido más apasionamiento que justicia, ofendiéndose con ello al juez instructor del proceso.

Se ha asegurado que algunas declaraciones han obedecido a determinadas presiones. Eso no puede tolerarlo el ministerio fiscal.

Se ha llegado a negar la existencia del delito.

En conciencia el ministerio fiscal hubiera pedido condena para todos los procesados, pero aquilatando las pruebas ha llegado a las conclusiones ya conocidas.

Analiza detenidamente el hecho de autos para demostrar la penalidad de los procesados, y especialmente de Aracil y Devesa.

Rechaza la afirmación de una de las defensas respecto a que la pistola encontrada, en el domicilio de Martínez Puig, estaba en mal uso.

Afirma el fiscal que Saleta aseguró que las pistolas que llevaban los procesados fueron abandonadas.

Dentro de la cadena de «delincuencias» los procesados son responsables de los delitos de robo y homicidio, siendo las agravantes perfectamente claras a pesar de las negativas de los defensores y especialmente del último, que al convertirse en paladín de la defensa ataca y censura al ministerio fiscal.

La premeditación existe en el hecho de autos, desde el momento en que los delincuentes se pusieron de acuerdo.

Asegura que los encartados Aracil y Devesa, dispararon desde el automóvil en que huían.

Elogia la rectitud de los jueces que han intervenido en el proceso; y termina manteniendo sus conclusiones.

Sucesivamente, rectifican los defensores, y la causa queda vista para sentencia.




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