lunes, 9 de febrero de 2015

La Vanguardia, Edición del viernes, 16 marzo 1928, página 6

Comité paritario permanente del comercio de Tarrasa

El pleno de este Comité en sesión celebrada el día 12 del corriente, acordó que a partir del día primero de abril próximo entren en vigor las bases que respecto a vacaciones, horario y semana inglesa, fueron aprobadas en la sesión del dia 13 del pasado febrero.

Dichas bases, que a continuación se detallan, afectan exclusivamente al comercio al por mayor de la expresada ciudad.

VACACIONES: Los dependientes de una casa de comercio o entidad mercantil donde no esté establecido actualmente un régimen de vacaciones, disfrutarán de éstas, proponiendo al patrono la duración de las mismas, que no podrá ser inferior a diez días laborables, así como la manera de substituirse solidariamente en al trabajo en forma en que no pueda perjudicarse la buena marcha de la casa.

En el caso de que la forma propuesta por la dependencia para el régimen de vacaciones no convenga al patrono, éste a su vez propondrá a la dependencia la que considere compatible con Ios intereses del negocio.

De no haberse llegado a una inteligencia entre la dependencia y el patrono respecto a la duración y forma de substituirse en el trabajo, antes de la fecha del primero de mayo, deberá acudirse a la (Ponencia del Ramo Mercantil de este Comité, la cual, al emitir su informe, concretará el tiempo de duración de las mismas en cada caso particular, teniendo en cuenta las características del negocio y las posibilidades del trabajo.

Estarán afectos al régimen de vacaciones:

A) Todos los contables, auxiliares, meritorios, aprendices y mecanógrafas de todos los escritorios, despachos y oficinas de cualquier industria o comercio.

B) Todos los viajantes, corredores, auxiliares, meritorios y aprendices de todos los almacenes de industria o comercio al por mayor.

HORARIO.—Almacenes al por mayor: Por la mañana, de 9 a 1 ; por la tarde, de dos y media a siete.

Despachos y escritorios de industria: Por la mañana, de ocho a doce; por la tarde, de dos a seis y media.

Los sábados terminará la jornada a la una de la tarde.

Comprenderá este horario:

Todos los escritorios, despachos y oficinas de cualquier industria o comercio, entre dependientes a saber: contables, auxiliares, Todos los almacenes de industrias o comercios al por mayor que tengan dependientes: viajantes, corredores, auxiliares, meritorios, aprendices y mozos.

SEMANA INGLESA.—Comprenderá a todos los escritorios, despachos y oficinas de cualquier industria o comercio, entre dependientes a saber: contables, auxiliares, meritorios, aprendices y mecanógrafas.

A todos los almacenes de industrias o comercios al por mayor que tengan dependientes: viajantes, corredores, auxiliares, meritorios, aprendices y mozos.


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