sábado, 23 de abril de 2016

La Vanguardia, Edición del sábado, 14 febrero 1931, página 9

Los contribuyentes de la región

El Instituto Industrial de Tarrasa ha elevado una instancia al Ministerio de Hacienda sobre los arbitrios extraordinarios para enjugar el déficit de la Exposición, y de la que ha remitido un ejemplar a todos los Ayuntamientos y entidades económicas de la provincia de Barcelona.

Dice así:

«La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Tarrasa y el Instituto Industrial de la propia ciudad (agremiación de los industriales de esta localidad), ambas con domicilio en la calle Arrabal, número 13, y en su nombre los infrascritos presidentes, a V. E. acuden y respetuosamente exponen:

Que en septiembre del pasado año, ambas corporaciones protestaron ya, entre V. E., de la propuesta de arbitrios extraordinarios que habían de implantarse, desde primero de enero del corriente año, destinados a cubrir el déficit de la Exposición Internacional, presentada al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona por la Federación Provincial de la Propiedad Urbana y Rústica de dicha ciudad, por cuanto en aquella relación de arbitrios se proponía que el radio de la aplicación de los nuevos tributos, que a su juicio deberían implantarse, fuese no sólo la ciudad de Barcelona, sino otro bastante más extenso.

Oponían las corporaciones instantes que no era justo, que las localidades vecinas tuviesen que participar en sufragar los gastos de la Exposición, ya que ésta, aparte del renombre que a Barcelona y España en general han podido merecer, gracias al alarde de arte y cultura que representó aquel certamen, en nada las ha favorecido, antes al contrario, representó para ellas un considerable perjuicio, en atención a la corriente emigratoria de transacciones, en beneficio del comercio e industria de Barcelona y en perjuicio de los intereses de las poblaciones vecinas

Por ello confiaban estas entidades que al aprobar V. E. los mencionados arbitrios extraordinarios, se tendrían en cuenta nuestras justas aspiraciones, limitando a la ciudad condal el campo de exacción de los mismos. Más ahora, al tener conocimiento del articulado del real decreto autorizando su creación, nos ha causado desagradable sorpresa, al extender a nuestra localidad, como a toda la provincia, la percepción de los gravámenes especificados en los apartados A) y B) del repetido real decreto.

Ni que decir tiene que nuestros electores y asociados, respectivamente se encuentran justamente alarmados por la creación de los arbitrios de referencia, mucho más onerosos de lo que a primera vista pudiera parecer. Trátase, en efecto, de satisfacer un sello adicional de 0'05 pesetas que deberá, adherirse a todas las cartas y tarjetas rrue tengan su origen en cualquier localidad de la provincia y otro de 0'10 pesetas por cada peseta o fracción, que importen los telefonemas, telegramas y conferencias , expedidos o ce3lebradas desde o en cualquiera población de la provincia. O sea que de todos los tributos creados, los que tienen mayor extensión por alcanzar a toda la masa de la población, como son los que acabamos de reseñar, pesan al igual sobre los ciudadanos de Barcelona, como al del rincón o lugar más apartado de la provincia, dándose el caso de que de hecho la jurisdicción tributaria del Ayuntamiento de Barcelona tiene un ámbito distinto del legal que afecta a los habitantes de otros términos municipales, produciéndose una duplicidad de jurisdicción municipal, abiertamente en pugna con los principios que informan así el vigente Estatuto municipal, como las antiguas disposiciones reguladoras de la administración municipal.

No es justo, pues, Exento, señor, que los vecinos de otros Municipios tengan que contribuir a enjugar el déficit de otro Ayuntamiento. Tanto es asi, que en la propia exposición de motivos del real decreto, en donde se fundamenta la necesidad de crear aquellos arbitrios extraordinarios, para nada se alude a los demás Municipios a quienes el contenido de dicha disposición legal afecta, ni se justifica ni pretende justificar, la obligación de tributar que después se impone a los vecinos ajenos al Municipio de Barcelona.

Abundan las corporaciones suscritas en el pensamiento del legislador, de que el éxito de la Exposición Internacional alcanzó a toda España y entienden por ello que si es de todo punto necesario un extraordinario esfuerzo para liquidar las deudas del certamen, lo más equitativo sería que el Estado, que encarna toda la nación, aumentase el auxilio que otorgó a la Exposición. Entonces podría afirmarse que se habría llegado a un reparto equitativo de aquellas cargas, cosa que ahora está muy lejos de ser verdad, y además la aportación que se realizaría en beneficio de Barcelona sería de un volumen importante, que podría aliviar en gran parte el déficit actualmente existente, representando, en cambio, el importe de los tributos que afectan a toda la provincia, con todo y ser muy onerosos y molestos para el contribuyente, una exigua cantidad al lado de la enormidad de deuda que se pretende liquidar.

Por otra parte, las localidades vecinas han soportado ya por durante la época del certamen internacional unos gravámenes idénticos a los que ahora se acaban de crear, habiendo ya aportado su esfuerzo a la obra de la Exposición, a pesar de que, como llevamos dicho, ningún beneficio material obtuvieron de ella, y si los naturales perjuicios que lleva en sí la emigración de dinero hacia la ciudad donde tenía su asiento el certamen, resultando que los vecinos de esas poblaciones, que sólo pérdidas materiales experimentaron, las ven ahora aumentadas con la creación de los nuevos tributos, sufriendo un trato de desigualdad si se comparan con los de otras poblaciones de España, que ningún perjuicio material sufrieron, ni entonces, durante la época de la Exposición, ni ahora, durante, los 34 años de vigencia, de los repetidos tributos, a pesar de que la fama de la misma a todos por un igual alcanzó.

En méritos de lo expuesto y de las demás consideraciones que no han de escapar al recto criterio y juicio de V. E., suplican encarecidamente se sirva disponer lo necesario a fin de eximir de las cargas tributarias contenidas en el real decreto de 3 del corriente, a Ios vecinos de las localidades ajenas a la ciudad de Barcelona, por ser de justicia que respetuosamente instamos.

Dios guarde a V. E. muchos años. — Tarrasa, 7 de febrero de 1931.—Instituto Industrial Pedro Amat, presidente; Cámara Oficial de Comercio e Industria, Manuel Puigbó, presidente.»



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