La legislación social
La
Federación de Dependientes de Cataluña; Asociación de Dependientes de Agentes
de Aduanas, Consignatarios, Armadores y similares; Unión Ultramarina; Sección
Permanente de Organización y Trabajo del C. A. D. C. I. de Barcelona;
Asociación Ferretera; Centro de Dependientes del Comercio y de la industria de
Tarrasa; Asociación Mutual de Dependientes de Escritorio de Vilafranca del.
Panadés; Centro Autonomista de Dependientes del Comercio y de la Industria de
Tarragona; Liga de Corredores del Comercio y de la Industria; Centro de
Dependientes del Comercio y de la Industria de Gerona; Centro de Dependientes
del Comercio y de la Industria de Mataró y su comarca! Asociación de de
Dependientes de Comercio de Manresa; Centro Autonomista, de Dependientes del
Comercio y de la Industria de Valls, y Asociación Independiente de Empleados de
Banca y Bolsa de Barcelona, han elevado al presidente de la Generalidad un
escrito pidiendo que la ponencia encargada de ia redacción del estatuto al
formular la lista de las materias correspondientes al poder regional de
Cataluña, se reserve las relativas a las cuestiones sociales o de trabajo.
Dichas
entidades manifiestan que no olvidan la corriente moderna de internacionalizar
o generalizar cuanto sea posible los principios políticos sobre los que se
apoya la legislación social; pero que la dolorosa experiencia que tienen de los
electos del uniformismo y de la centralización hace que deseen se conceda al
poder regional el más amplio margen para la aplicación de las leyes federales
y. además, el derecho a promulgar todas aquellas leyes que a pesar de no estar
comprendidas en el cuadro general establecido por el poder central
representasen un paso adelante en el camino del progreso social y de la
emancipación de las clases trabajadoras.
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