domingo, 7 de junio de 2015

La Vanguardia, Edición del martes, 26 marzo 1929, página 10

Una sentencia interesante

Con fecha 6 del corriente el Tribunal Provincial de lo Contencioso Administrativo ha dictado una interesante sentencia, en un recurso patrocinado por la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Tarrasa, contra una sentencia del Tribunal Económico Administrativo por la cual se confirmaba un acuerdo del Exmo. Ayuntamiento, en el cual se declaraba que para el pago del impuesto de plusvalía en las transmisiones por causa de muerte, entre padres o hijos y entre cónyuges, no regía, después de la promulgación del Estatuto Municipal, la disposición del artículo cuarto de la ley de presupuestos del Estado de 16 de Julio de 1.922, según la cual en esta clase de transmisiones, la cuota que se aplique por plusvalía, no puede rebasar de lo que por la misma transmisión se haya pagado al Estado en concepto de derechos reales.

El Tribunal Contencioso Administrativo, al revocar la sentencia del Económico Administrativo, afirma que después de promulgado el Estatuto, ha continuado rigiendo la dicha ley, por cuanto este Código Municipal no reglamenta las transmisiones por causa de muerte, entre la indicada clase de familiares, criterio que confirma el artículo quinto del real decreto de 3 de noviembre último, que reproduce el mismo precepto de dicha ley de presupuestos del Estado.


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