sábado, 3 de septiembre de 2016

Crónica Social, edición lunes 4 de enero de 1.932 pág. 3

La part dispositiva del laude dictat pel que fou gobernador civil de la provincia, senyor Anguera de Sojo, en l’assumpte del subsidi de maternitat, que li fou sotmés pels estaments patronal i obrer, d’aquesta ciutat, és com segueix:

1º Que debe procederse por parte del estamento patronal y del estamento obrero de la industria textil y fabril de Tarrasa, dentro del término de  …… días hábiles al nombramiento de la ponencia provenida en la base 6ª del convenio de 27 de junio último cuya ponencia emitirá dictamen dentro del mes siguiente a su nombramiento sobre el volumen de las aportaciones patronales al subsidio de maternidad, volumen que no será en ningún caso inferior al de las aportaciones que rigieron hasta el día de 27 de Junio último o sea hasta la aprobación del convenio de dicha fecha.

2º La ponencia podrá dentro de los límites prevenidos en el número anterior, fijar con libertad la cuantía del subsidio, tomando como base las posibilidades económicas de la industria en Tarrasa en relación con el resto de Cataluña.

3º Mientras no se haya emitido el dictamen prevenido en el número anterior, las aportaciones patronales serán de seis semanas, debiendo descontarse de tal importe, el que por tal disposición legal se abone por la misma clase patronal para el seguro oficial de maternidad.

4º El exceso de aportación patronal que en definitiva resulta y transitoriamente el que deba resultar sobre la cuota oficial, podrá ser entregado a la institución que cuide de este Seguro de Maternidad en Tarrasa o constituir un fondo de subsidio, que será suministrado por una comisión compuesta de igual número de patronos y obreros presidida por el alcalde de la ciudad o por la persona en quien delegue, la cual deberá ser ajena a ambos estamentos y cuyo voto será decisivo.



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