La
part dispositiva del laude dictat pel que fou gobernador civil de la provincia,
senyor Anguera de Sojo, en l’assumpte del subsidi de maternitat, que li fou
sotmés pels estaments patronal i obrer, d’aquesta ciutat, és com segueix:
1º
Que debe procederse por parte del estamento patronal y del estamento obrero de
la industria textil y fabril de Tarrasa, dentro del término de …… días hábiles al nombramiento de la
ponencia provenida en la base 6ª del convenio de 27 de junio último cuya
ponencia emitirá dictamen dentro del mes siguiente a su nombramiento sobre el
volumen de las aportaciones patronales al subsidio de maternidad, volumen que
no será en ningún caso inferior al de las aportaciones que rigieron hasta el
día de 27 de Junio último o sea hasta la aprobación del convenio de dicha fecha.
2º
La ponencia podrá dentro de los límites prevenidos en el número anterior, fijar
con libertad la cuantía del subsidio, tomando como base las posibilidades
económicas de la industria en Tarrasa en relación con el resto de Cataluña.
3º
Mientras no se haya emitido el dictamen prevenido en el número anterior, las
aportaciones patronales serán de seis semanas, debiendo descontarse de tal
importe, el que por tal disposición legal se abone por la misma clase patronal
para el seguro oficial de maternidad.
4º
El exceso de aportación patronal que en definitiva resulta y transitoriamente
el que deba resultar sobre la cuota oficial, podrá ser entregado a la
institución que cuide de este Seguro de Maternidad en Tarrasa o constituir un
fondo de subsidio, que será suministrado por una comisión compuesta de igual
número de patronos y obreros presidida por el alcalde de la ciudad o por la
persona en quien delegue, la cual deberá ser ajena a ambos estamentos y cuyo
voto será decisivo.
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