viernes, 12 de mayo de 2017

La Vanguardia, Edición del jueves, 27 julio 1933, páginas 5 y 6

Quinta sesión

En la Cárcel celular continuó ayer el Consejo de guerra que ha de fallar la. causa contra los cuarenta y dos procesados, acusados de haber participado en la intentona anarcosindicalista del día 15 de febrero de 1932, en la ciudad de Tarrasa.

Como en los días anteriores, la autoridad tomó algunas precauciones alrededor de la cárcel. Parejas de la Guardia civil de a caballo patrullaron por las calles. Una sección de guardias de Asalto cuidó del mantenimiento del orden entre los que formaron cola para presenciar la vista, al mismo tiempo que no dejaban que se formaran grupos frente a la entrada de la cárcel.

A las diez y cuarto de la mañana se constituyó el Tribunal en la Sala destinada al Consejo, en la misma forma que en las sesiones anteriores, con asistencia también del juez instructor de la causa y los mismos letrados.

A las diez y media el Presidente, don Joaquín Coll, declaró reanudado el Consejo, ordenando que se diese lectura al acta de las sesiones del día anterior. Así lo efectuó el juez instructor, don Enrique Bibiano, siendo aprobada el acta una vez terminada su lectura que duró cincuenta minutos.

Nuevo incidente por el uso del catalán Un letrado se retira de la Sala

A continuación el vocal ponente, don Alfredo Aguilera, anunció que iba a hacer uso de la palabra para una cuestión de trámite.

Empezó manifestando que como en los días anteriores el letrado defensor, don Juan Juanola, había hecho uso del catalán y como la prueba testifical estaba a punto de ser terminada y se iba a dar lectura a los informes de las defensas, suponía muy fundadamente que el señor Juanola presentaría su defensa redactada en catalán, en vista de lo cual hacía constar que, sin que esto significase en lo más mínimo coacción para nada y mucho menos intención de llevar a cabo presiones de carácter ajeno a la seriedad del acto que les reunía, pero sí con el deseo de dejar sentado su criterio en esta materia, atendiendo el aspecto legal y el de la realidad de la cuestión, debía alirmar que legalrnente nos encontramos con una Constitución, ley fundamental del Estado que dice que todos los españoles tienen el deber de conocer el idioma castellano, que ha sido declarado idioma oficial. Por otra parte, hay el Estatuto de Cataluña, en donde se especifica que los ciudadanos deben conocer la lengua catalana y todo catalán tiene derecho a utilizarla; pero se añade, asimismo, en el último párrafo del artículo cuarto de dicha ley de autonomía, que «Salvo lo que se disponga en leyes excepcionales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.»

—No existe — añadió el capitán, señor Aguilera, — hasta la fecha ninguna disposición que exija el conocimiento o el uso de idiomas regionales en los Consejos de guerra; por consiguiente, el derecho del letrado, del procesado o del testigo a usar el catalán no tiene un deber correlativo como todo derecho por parte del Consejo.

Y en cuanto a la práctica y a la realidad — afirmó después, — desarrollándose la actuación de los Consejos de guerra de una manera jurídica, puede encontrarse entre los asistentes a dichos actos quienes no conozcan los idiomas regionales y se vean imposibilitados materialmente de darse cuenta de lo que ocurra en la vista.

Además de estas consideraciones legales — como signo de consideración entre los que intervienen en dichos Consejos de guerra, y terminó el ponente, — aunque no sea sino de respeto al «Príncipe de los ingenios», debe usarse la lengua española en casos de conflicto de lenguas que no sea posible armonizar. Dicho todo esto particularmente, suplico que no se vea en mis palabras el menor menoscabo para cualquiera de las lenguas regionales.

Contestó al ruego del vocal el letrado defensor don Abel Velilla. Este dijo que al tomar en consideración lo expuesto por dicho vocal, se complacía en reconocer la rectitud de intención que inspiraban sus palabras. Pero también he de manifestar, añadió el señor Velilla, que me ha sorprendido la observación, pues si bien, explícitamente, se hace constar y así lo cree este letrado, no es ninguna coacción, podría parecerlo el insistir en el sentido de que nuestro compañero y querido amigo, señor Juanola, dejara de intervenir en catalán. Dichas estas palabras por el señor Velilla, pidió también hablar por una cuestión previa, el defensor, señor Sierra, quien, visiblemente irritado, manifestó que como se debatía una cuestión que nada tenía que ver con su presencia en aquel acto, él se ausentaba de la Sala, haciendo constar su protesta porque la Presidencia no había resuelto por procedimiento ordinario la cuestión, sentando el principio de que los letrados se dirigieran al Tribunal en castellano.

Después de agregar algunas consideraciones sobre el uso del catalán en el acto del Consejo, que él conceptúa una maniobra política, se ausentó de la Sala.

El señor Velilla continuó haciendo constar que el señor Juanola tenía perfecto derecho a usar en su informe el catalán, argumentando y demostrando la legalidad de esta aseveración. Afirmó que estaba convencido de que el incidente se había resuelto en la sesión del día anterior y no se explicaba cómo se había reproducido. Poniendo delante todos sus respetos para los miembros del Tribunal, declaró que había de censurar que la presidencia hubiera permitido la reproducción del caso. Hizo presente que el letrado señor Juanola no se vería precisado a hacer un informe extenso, dados los leves cargos que se hacen contra su patrocinado, y por esto mismo no comprende que se argumente a base de complicaciones y demoras que no existen.

Intervino en el debate el letrado señor Barriobero, quien dijo que siendo el Ejército una institución nacional, como lo son las Cortes de la República, donde los diputados, incluso los catalanes, se expresan en castellano, los letrados deben hablar también castellano en los Consejos de guerra.

El letrado señor Vilarrodona manifestó que se adhería a las manifestaciones dei señor Velilla, abundando en razonamientos para demostrar que los letrados tienen innegable derecho a usar la lengua catalana en los Consejos de guerra que se celebren en Cataluña.

El letrado señor Juanola manifestó a continuación que tanto el criterio del ponente como el del señor Barriobero son competamente dispares con el suyo. Afirma que al usar del catalán ante el Consejo de guerra lo hizo de manera completamente normal, causándole verdadero estupor que una cuestión tan justa y lógica haya producido el revuelo presente, y que debe afirmarse en el uso de su lengua, el catalán. Y que en cuanto a valerse de intérprete no ha de ser él quien se oponga, puesto que en este caso el concepto de extranjería de la lengua catalana ante la opinión la habrá dado quien utilice el intérprete.

El presidente le contesta que si bien es cierto que tiene derecho a usar el catalán, le observa que si usa de este derecho en su informe tiene la obligación de entregar, además, una copia en castellano, a lo cual se adhiere el ponente.

Contestó el señor Juanola que si el presidente le hace esta observación como constitutiva de una obligación, protesta enérgicamente de ello, por constituir una coacción que no está dispuesto a consentir. Y el caso es muy distinto si el presidente le formula en este sentido un ruego.

El ponente abunda en la obligatoriedad sostenida por el presidente, lo que es combatido por el señor Juanola, ya que, dice, sólo es procedente la entrega de copias en castellano en un procedimiento en que así sea solicitado por las otras partes interesadas en el pleito, no siendo este el caso presente por tratarse de un informe de letrado, al que no cabe la aludida disposición.

El presidente, en vista de todo ello, termina el incidente, manifestando al letrado señor Juanola que si en su informe se produce en catalán le ha de advertir que deberá atenerse a las consecuencias.

Audiencia pública Desíile de testigos

Dándose por terminado el incidente, a las doce en punto se hizo entrar a los procesados en la Sala, y el Presidente dio la voz de audiencia pública.

Antes de penetrar en la cárcel el público, como de costumbre, fue convenientemente cacheado.

El primer testigo que ayer compareció a declarar fue Eusebio Colomé Bosch, sargento de la Guardia civil, comandante del puesto, la noche de autos, en el cuartel de Tarrasa.

Contestando a las preguntas del fiscal, dijo que la Guardia civil detuvo a tres de los revoltosos, a los cuales les fue ocupada arma larga, una bomba y un plano con inscripciones.
Manifestó que si bien los detenidos no presentaron resistencia en el momento de la detención, intentaron escaparse.

Por el vocal ponente le fueron leídos unos nombres de procesados y el testigo declaró que eran los que habían sido detenidos.

Tomás Peña de la Cruz, Guardia civil, declaró después como testigo. Después de relatar algunos detalles de los hechos ocurridos alrededor del cuartel de la Guardia civil, dijo que formó parte de las fuerzas que fueron a asediar a los revoltosos en el Ayuntamiento, desde donde, afirmó, se hizo fuego contra la fuerza pública. Agregó que desde el balcón se hicieron señales para parlamentar y que cuando se acercaron, el capitán que mandaba las fuerzas y unos guardias, se les tiró una bomba y se les hicieron varos disparos.

También compareció José Coso Alonso, guardia municipal, quien dijo que fue detenido por los rebeldes y conducido al interior de las Casas Consistoriales, añadiendo qus fue obligado a salir al balcón del Ayuntamiento, junto con el alcalde. Desde dicho balcón vio cómo se acercaba la Guardia civil, no sabiendo lo que ocurrió después, puesto que se le forzó a penetrar otra vez en el interior No sabe si se tiró una bomba desde el segundo piso de las Casas Consistoriales contra la Guardia civil cuando éeta se había acercado, atendiendo a los requerimientos que se hicieron para parlamentar.

Tampoco pudo precisar el testigo el número de revoltosos que había reunidos ni si iban armados. Únicamente pudo ver a algunos que llevaban armas.

Atendiendo a las preguntas de las defensas, dijo que no conoce al procesado Delfín Badía, ni podía haber declarado nunca que lo conociese porque no sabe quién es ni lo ha visto en ninguna parte.

Categóricamente negó que lo hubiese reconocido en rueda de presos. José Bailan, dueño del .«Bar Català», declaró que cada día acostumbraban a concurrir al citado establecimiento los procesados Badía, Lechón, Rosell y otros y que siguiendo esta costumbre, la noche antes del día de autos, estuvieron también allí jugando a cartas, y que al ir a salir se enteraron de que ocurría algo anormal en Tarrasa y el declarante reconvino a los citados y a su hijo que es amigo de aquéllos, que no se movieran del bar, pues les podía ocurrir algo. Así lo hicieron durante unas horas, hasta que se marcharon a las cinco de la madrugada, diciéndoie que se iban a dormir. Al día siguiente se enteró con extrañeza de que habían sido detenidos como supuestos complicados en los hechos ocurridos en el Ayuntamiento. Afirmó que les cree personas honorables, y que por esto permite que su hijo vaya con ellos,

El fiscal le preguntó si se enteró de lo que hicieron los procesados Badía, Lechón, Rosell y otros después que hubieron salido de su establecimiento, contestando el testigo que no. También le preguntó si era cierto que en su establecimiento tenía establecida su secretaría una delegación del partido comunista «Bloc Obrer i Camperol», contestando el Ballart que sí. Agregó, atendiendo a requerimiento de 'una de las defensas, que de corriente que en los bares se establezcan secretarias de partidos o entidades recreativas.

Miguel Ballart, hijo del anterior testigo, maniíestó a continuación, que es íntimo amigo de algunos de los procesados y ratificó lo manifestado por su padre a favor de aquellos.

Tampoco aportó ningún detalle nuevo Francisco Miquel, camarero del .«Bar Català», que declaró después.

Juan Carner, dueño de la armería asaltada y saqueada por los revoltosos, refirió sucintamente que unos individuos se presentaron en su establecimiento y le pidieron que les entregara el armamento y municiones que tuviese. Una vez en poder de las armas, se fueron sin que se hubiese podido fijar en las señas particulares de ninguno de ellos ni le sea posible ahora reconocerlos.

A continuación desfilaron unos veinticinco testigos más, entre ellos dos mujeres, que no prestaron declaración por haber renunciado a ellos el fiscal y las defensas.

El que declaró fue Félix Aparicio Alvarez, alguacil del Ayuntamiento, que afirmó que entre los que penetraron en el Ayuntamiento, alguien se apoderó de 250 pesetas que había en la caja; pero que como no estuvo allí cuando había los rebeldes, no puede saber quién se apoderó de dicha cantidad.

Declaró también Juan Jené, que dijo que entró y salió voluntariamente del Ayuntamiento el día de autos, como hicieron otras muchas personas que allí había. Niega que viese a ninguno de los que se sientan en los banquillos con armas ni que cometiesen actos de violencia.

Asimismo dijo que no era verdad que hubiese visto en el interior de las Casas Consistoriales al Tapioles y Abad con armas. Estaban allí quizás como detenidos, lo mismo que algunos otros individuos.

Afirma después que cuando entró en el Ayuntamiento le dijeron que subiese arriba, donde había trabajo para todos, y que los que hicieron fuego contra la fuerza pública pudieron huir por una puerta trasera del edificio.

Rafael Martínez Colomer, que es interrogado a continuación, declara que entró y salió voluntariamente en el Ayuntamiento, y que no es cierto todo cuanto tiene declarado contra alguno de los procesados.

Agregó que si acusó a Delfín Badía de haber disparado contra la fuerza pública, fue porque cuando estaba detenido por la Guardia civil, el guardia Tomás Pérez de la Cruz —repitió dos veces el nombre—le dijo que si acusaba concretamente a un individuo sería libertado, y que dando muestras de una cobardía de que se avergüenza, así lo hizo. Negó que hubiese acusado con fundamento de cansa al Badía. Insistió en el mismo sentido, afirmando que el citado guardia, al decirle que acusase a un individuo como participante en los sucesos, lo hiciese contra un individuo apodado el «Poca Roba», que resultó ser el Badía.

Repitió que había obrado como un cobarde y que inmediatamente de hecha la declaración fue puesto en libertad.

A las dos menos minutos se suspendió el Consejo de guerra para ser reanudado por la tarde.

La sesión de la tarde

Volvió a constituirse por la tarde el Tribunal en la misma forma que por la mañana.

La afluencia de público fue extraordinaria, mucho mayor que en las sesiones anteriores, quedándose muchos de los que esperaban para presenciar la vista sin poder entrar en la Sala, por haberse llenado totalmente el lugar destinado al público. Esto dio lugar a que algunos de los que no pudieron entrar manifestasen su descontento, formando grupos y comentándolo vivamente, sin dar lugar a ningún incidente. Los guardias de Asalto ordenaron que fuesen despejados los alrededores de la cárcel, cosa que se hizo sin que ocurriera nada de anormal.

A las cinco menos cuarto se dio la voz de audiencia pública, habiendo entrado en la Sala ya los cuarenta y dos procesados.

Testigos de cargo

Acto seguido el presidente declaró reanudado el Consejo de guerra,. compareciendo a declarar ei testigo Miguel González, agente de Vigilancia. Este manifestó que el día de autos había sido detenido y obligado a penetrar en el Ayuntamiento, donde asegura que todos ios que estaban en el interior iban armados, dando algunos gritos de viva la F. A. I. y af comunismo libertario, y que fue obligado a salir al balcón con el alcalde para coaccionar a la Guardia civil, que cercaba el edificio, para que no atacase a los que estaban dentro.

El testigo declaró que se ratificaba y afirmaba en todo lo que tiene declarado y reconocido en anteriores declaraciones. De éstas, según las propias palabras del testigo pronunciadas ante el Tribunal, se desprenden cargos concretos contra algunos de. los que se sientan en el banquillo de los acusados.

Contestando á las diversas preguntas del fiscal y de las defensas, el testigo González explicó varios detalles de los hechos que presenció. El letrado defensor señor Velilla le hace precisar cuántos eran los que en realidad iban armados, contestando el testigo que se fijó perfectamente que muchos llevaban armas y que por la actitud adoptada por algunos otros supuso que también iban armados, haciendo constar que, como es natural, no puede asegurar si los que estaban en las dependencias que él no recorrió mientras estuvo detenido tenían o no armas. Siguió diciendo que, además de haber presenciado cómo algunos de los revoltosos llevaban de una parte a otra bombas, municiones y cómo disparaban desde las ventanas y balcones, oyó que al mismo tiempo que daban gritos de viva la F. A. I. y el comunismo libertario, proferían injurias contra la Guardia civil.

También hizo constar que en el Ayuntamiento, cuando se producían los sucesos, había muchos más revoltosos que los que fueron detenidos en el momento de penetrar las fuerzas del Ejército. Supone que pudieron escapar unos veinte o treinta individuos.

El interrogatorio de las defensas a este testigo fue extensísimo, interviniendo en él los letrados Velilla. Vilarrodona, Barriobero y Sierra con múltiples preguntas.

También el fiscal amplió su interrogatorio preguntando si los que estaban en el Ayuntamiento actuaban conjuntamente y si sabía que la huelga que se preparaba era revolucionaria, contestando el testigo en sentido afirmativo.

A petición del letrado señor Vilarrodona, se hizo constar en acta que el testigo González había presenciado parte de una de las sesiones del Consejo de guerra, hasta que fue requerido por la autoridad para que abandonase la Sala

El vocal don Claudio Domingo preguntó al mismo González si a la distancia pue disparaba la Guardia civil se podía hacer oír a los que estaban en el Ayuntamiento con clarín o tambor o hacer ver una bandera intimando la rendición de uno o otro bando contendiente, contestando el testigo en sentido afirmativo

Después declaró Francisco Casas, concejal del Ayuntamiento, quien dijo que voluntariamente fue a las Casas Consistoriales a las seis de la mañana del día de autos, siendo detenido por los revoltosos y retenido en el interior del edificio. Agregó que estando allí oyó que se llamaba a determinados individuos con el nombre de Badía. Bou y algún otro que no recuerda, pero que ya enumeró anteriormente Afirmó que la mayoría de los que había en el Ayuntamiento iban armados, y agregó otros detalles ya conocidos.

Testigo ofuscado

Matías Pastor, guardia municipal, afirmó que no pudo fijarse en las señas de los que estaban en el Ayuntamiento y que le detuvieron, y que, por lo tanto, no los recuerda ni les puede ahora conocer. A petición de las defensas examinó a los que estaban en los banquillos de los acusados, declarando después que no reconocía a ninguno de ellos.

El fiscal hizo presente al testigo que tiene declarado repetidas veces, afirmándose en que a varios de los procesados que le fueron enseñados los reconoció como a algunos de los que estaban haciendo fuego desde el Ayuntamiento.

El testigo contestó que lo hizo en un momento de ofuscación.

—¿Siempre que declaró estuvo usted ofuscado? —inquirió el fiscal.

—Siempre, no; pero cuando se hicieron cargos contra estos individuos, sí.

Terminado este interrogatorio, el presidente suspendió la sesión por breves momentos.

Protesta por incomparecencia de unos testigos

A las seis y media prosiguió el Consejo de guerra.

Al declarar el presidente terminada la prueba testifical, el letrado señor Velilla hizo constar su protesta por la no comparecencia del testigo Avelino Estranger, alcalde de la ciudad de Tarrasa cuando se produjeron los hechos objeto de esta causa.

Se adhirieron a la protesta del letrado antes citado algunos de sus compañeros de defensa.

El letrado señor Vilarradona también proteetó por la incomparecencia de,otros testigos de cargo.

El informe del fiscal

Acto seguido, el Presidente concedió la palabra al fiscal, el jurídico militar de la División, don Enrique Querol, para que diese lectura a su informe de acusación.

En medio del mayor interés, el Ministerio fiscal empezó su lectura .

Entiende el fiscal que, como fiel intérprete de la Ley codificada, y a pesar de lo voluminoso de la causa, va a ser lo más conciso posible en la exposición de los hechos evitando la fatiga del Tribunal, repitiendo la relación de lo ocurrido el día de autos, tanto más innecesaria esta repetición, siendo así que en el transcurso de las sesiones del Consejo han sido expuestos con amplitud en el apuntamiento, en la declaraciones de los procesados y en la prueba testifical.

Habréis ya de sobras—dice—comprendido y meditado su indudable gravedad y la necesidad imprescindible de sancionar el hecho eficazmente, si no se quiere ver entregado por completo el poder público a las arbitrariedades y caprichos del más audaz, cuando no a las tropelías y desmanes del más desalmado. Y si ello es así en todos los casos sube de punto la necesidaá de evitar a toda costa esta subversión de los deberes políticos del pueblo cuando éstos se cometen, como se cometieron por los que estáis juzgando en momentos de reorganización interna de nuestra querida Patria, a la que si siempre debemos el tributo de nuestro cariño, estamos todos inexcusablemente obligados, y con mayor motivo en aquellas circunstancias, a prestarle nuestro quizá modesto, pero siempre decidido y leal apoyo y consideración, y a no perturbarla jamás con actos que tan directamente puedan dañarla, como los llevados a cabo en la ciudad de Tarrasa en 15 de febrero del pasado año.

El fiscal se extendió después ampliamente en consideraciones siguiendo el exordio iniciado.

Hace constar que el ataque que se pretendía realizar contra los poderes constituidos se hacía con el propósito violento, no ya de cambiar totalmente el régimen político establecido, si no también el de una transformación fundamental de la actual organización social.

Afirma que se ha probado se intentaba una huelga general de 24 horas de protesta por las deportaciones a Guinea de un grupo de complicados en anteriores sucesos de carácter subversivo y que este movimiento de protesta dimanaba de los organismos afectos a la C. N, T. y de una manera más concreta, a la F. A. I. Pasa, después, a tratar de si existen entidades o personas a quienes poder atribuir la paternidad de la revuelta llevada a cabo en Tarrasa, diciendo que no hay datos concretos relativos a este extremo. Como. tampoco se puede acusar a. ninguno de los procesados de que sea el instigador o jefe de los hechos motivo de esta causa, a pesar de que no han faltado testigos que hayan afirmado que algunos de los que actuaron en calidad do rebeldes obedecían a órdenes de Lorenzo Tapioles, quien parecía en cierto modo, obrar como jefe de los mismos. Lo qué sí, en definitiva, podemos llegar a conocer es la existencia y la forma cómo Be llevó a cabo el movimiento de revuelta, en plan que ampararon los rebeldes y que tendieron a poner en práctica, y que era seguramente el de apoderarse de las autoridades y de sus agentes, cosa que, por sorpresa, llegaron a realizar en parte. Así pudieron detener al señor alcalde, a algún concejal y a la mayor parte de serenos y vigilantes con las armas que les arrebataron, con las que se apropiaron en el Ayuntamiento y con las que les proporcionó el asalto a mano armada de la armería del señor Carner, tuvieron elementos para disponer de armas todo el grupo rebelde y aún el poder proporcionarlas a los demás individuos que voluntariamente o requeridos por ellos, se les iban sumando.

Se refiere después a la actitud tomada por los rebeldes para buscar el modo de deshacerse de la fuerza armada, intentando el asalto del cuartel de la guardia civil, que es la única fuerza que guarnece Tarrasa, al cual tirotearon abundantemente. Al fallarles este intento, se propusieron o intentaron incendiar el mencionado cuartel, y así cometer otros hechos que se consignáis en el sumario y que el fiscal enumera ampliamente.

Por todo lo expuesto el fiscal declara que los hechos consumados constituyen el delito de rebelión militar, enumerando para ello los artículos previstos del Código de Justicia Militar.

El fiscal insiste extensamente en referirse a la actuación llevada a cabo por los rebeldes en el momento de la intentona anarcosindicalista, deduciendo las responsabilidades que de cada hecho se deduce y de una manera más concreta contra determinados procesados, que son citados por el fiscal informante.

Este sigue en su informe detallando ampliamente todo lo que se relaciona en el sumario, en el período plenario, así como las diligencias practicadas, haciendo ver ante el tribunal las contradicciones y rectificaciones de algunos testgos que han declarado en la causa v después ante el consejo.

El fiscal se dirige al tribunal para que sancione debidamente con el oportuno fallo de estricta justicia, haciéndose eco de los nobles ideales y recto proceder de los militares, cumpliendo con ello con la elevada misión que el Estado les ha confiado al poner en sus manos ia resolución de este proceso.

Pasó después a puntualizar la responsabilidad civil para todos los procesados que por el delito a que se entregaron, se cometieron, sumando en total la cantidad de 9.766'45 pesetas, de las que son responsables todos los encartados.

Puesto de pie el fiscal, todos los miembros que componían el Tribunal, y todos los que se encontraban en la Sala, a excepción de los procesados y los letrados señores Velilla y Barriobero, el primero hizo la petición siguiente:

Para los procesados Julián Abad Guitart, Delfín Badía Ontiñano, Juan Blanes Soriano, Manuel Bou Carbonell, Benito Candana Maciá, Jaime Caballé Bargalló Salvador Comas Font, Jaime Casarramona Florensa. Pablo Castells Fito, Miguel Doménech Massanet, Francisco Folch Parés Luis Fortet Noguera, Francisco Galán Galdet, José Gracia Ballester, Miguel Hernández Fuentes, Fidel Lechón Lorente, Joaquín Lopez Fumielles, Rosino López Rubio, Pedro Martí Jover, Francisco Morales López. Camilo Nortes Rodríguez, José Padilla Boloix, José Pedro Guinjoán, Pedro Perearnau Subirana, Francisco Planas Arbonés, José Puig Serrau, Joaquín Regales Montull, Fernando Restoy Martillos, José Rimbau Almirall; Andrés Rosell Cots, Daniel Sánchez García, Ramón Solé Oriol, Lorenzo Tapioles Balcells y Juan Viñals Grifell, por el delito consumado de rebelión militar la pena de reclusión perpetua, con la accesoria de inhabilitación absoluta y de intervención civil durante la condena.

Para los procesados Arcadio Duran Facundo, Antonio Olivares Santander, José Olivares Santander, Manuel Rico Garda y Tomás Solans Lahoz, por idéntico delito, como incursos en concepto de auxiliares del mismo, la pena de quince años de reclusión temporal y accesorias e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, sirviéndoles a todos los procesados para el cumplimiento de las penas, abono de la totalidad de la prisión preventiva.

Todos los que se condene por el delito de rebelión deberán abonar solidariamente la cantidad de 9.666'45 pesetas.

En cuanto a los procesados Fortián Matabosch Seratosa, Andrés Mora Escuté y Diego Navarro García, el fiscal pide la libre absolución por falta de pruebas.

Al procesado Julián Abad pide el. fiscal las penas de dos meses y un día de arresto mayor y 250 pesteas de multa por el delito de uso público de nombre supuesto y la de 250 pesetas de multa por uso de cédula falsa.

Terminado el informe fiscal, a las ocho menos diez minutos, el presidente suspendió el consejo de guerra para reanudarlo hoy.


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