martes, 16 de mayo de 2017

La Vanguardia, Edición del sábado, 29 julio 1933, página 6

La última sesión

Ayer mañana, en la Sala de actos de la cárcel celular, se celebró la última sesión del Consejo de guerra para fallar la causa seguida contra cuarenta y dos procesados, acusados de haber participado en los hechos acaecidos en Tarrasa en la madrugada del 15 de febrero de 1932. Dicho Consejo empezó el lunes, celebrándose sesiones mañana y tarde durante toda la semana.

A las diez y cuarto, quedó constituido el Tribunal, como en las anteriores sesiones, de la siguiente forma: Presidente, don Joaquín Coll Fuster, de la Jefatura de Tropas y Servicios de Ingenieros de la División; los capitanes don Alfonso Pardo García, del séptimo regimiento de Artillería ligera; don Renato Sáez Bermejo y don Fernando Alonso Median, del regimiento de Infantería, número 10, y don Claudio Domingo Vecino, del regimiento de Caballería, número 9, como vocales.

Capitanes don Vicente Juan de Soto y don José García Valenzuela, los dos del regimiento de Caballería, número 10, como vocales suplentes.

El jurídico militar de la División, don Enrique Querol, de Fiscal.

De vocal ponente el teniente auditor de segunda, don Alfredo Aguilera García, y el juez instructor de la causa, comandante don Enrique Bibiano López.

De los abogados defensores estaban presentes los letrados don Eduardo Barriobero Erranz y don Andrés Sierra Valverde. Después de la constitución del Tribunal se dio lectura al acta de la sesión anterior, que fue aprobada sin enmienda alguna.

Una vez en el interior de la Sala los procesados y el público, el Presidente declaró reanudado el Consejo.

Rectificación del Fiscal

Concedida la palabra por el Presidente al Fiscal por si deseaba modificar o rectificar sus conclusiones, dijo que quería aclarar ciertos puntos respecto a lo expuesto por las defensas. Refiriéndose a la afirmación de que perseguía ideas y tendencias, manifestó gue como representante de la Ley perseguía el delito sin distinguir ideas de un color o de otro, aclarando también por lo que se refiere a los fundamentos de la calificación que, efectivamente, hubo alzamiento en armas, pues los revoltosos se apoderaron armados del órgano municipal y apresaron al alcalde, único representante en aquella ciudad del Gobierno legítimo, añadiendo que consta en autos que le dijeron a aquél que la revolución era general en toda España.

Por lo que se refiere a la circunstancia cuarta, a la que con tanta insistencia se referían los defensores, hizo constar el fiscal que no es preciso que se haya declarado el estado de guerra, pues ésto significaría dar efectos retroactivos al bando necesario para la proclamación de dicho estado de fuerza.

El fiscal prosiguió manifestando que de las declaraciones de los testigos se vé que existe una contradicción entre lo declarado en el sumario y lo dicho ante el Consejo de guerra, agregando que para él tiene más fuerza lo declarado en causa que lo expuesto ante el Tribunal. Es lógico suponer—dijo—que las declaraciones aquí prestadas, algunas son falsas, y en cambio no es aventurado afirmar que los testigos declararon con más firmeza y seguridad en el sumario antes del plenario.

Después de citar varios textos del Código que permiten deducir las consecuencias de lo afirmado, el Fiscal añadió que se remitía al, Consejo para la apreciación de las citadas declaraciones y puso en consideración del Tribunal la disposición segunda del Código Penal reformado de 1932, en sus disposiciones transitorias, por cuanto favorecen a los procesados. En consideración de lo manifestado, hizo presente que se puede sustituir la pena de reclusión perpetua solicitada en su informe por la de reclusión mayor en sus grados mínimo y medio.

Rectificaciones de las defensas El señor Sierra

A continuación el letrado defensor, don Andrés Sierra Valverde, hizo uso de la palabra para rectificar la anterior intervención del Ministerio fiscal, empezando por hacer constar que no dijo que el señor Fiscal persiguiera a los hombres por su ideal, sino únicamente que se había permitido observar la tendencia alarmante de poder hacerlo que tiene como fundamento la no persecución por ejemplo, la de todos los emblemas o hombres que caen dentro del Código Penal.

Espero que los hombres no serán divididos entre vencedores y vencidos, sino en inocentes y culpables.

Respecto a la teoría del Fiscal, a base de doctrina del Tribunal Supremo, recordó la sentencia del 29 de diciembre de 1912, declarando precisamente, a consecuencia de los hechos que tuvieron lugar en Zaragoza, haciendo armas contra la Guardia civil, y que, por no estar declarado el estado de guerra tampoco lo estaba en Tarrasa—observó el letrado, no se pudo calificar de rebelión militar con arreglo al caso cuarto del artículo 237 del Código de Justicia militar, ni aun quiso el Tribunal Supremo calificarlo de delito común, sino de desórdenes públicos. Atendiendo a las circunstancias especiales de ser un delito político el objeto de esta causa—prosiguió—. la carencia de pruebas y el espíritu de paz que debe animar a la República en el caso, que no espero, de una condena, haga uso el Tribunal del artículo 172 del Código Militar que establece el arbitrario judicial en la imposición de la pena. Después de unas palabras disculpándose por lo que pudiera haber habido de molesto en su actuación de defensa, el señor Sierra dio por terminada su intervención.

El señor Barriobero

En representación de los letrados señores Vilarrodona, Velilla y propia., el abogado defensor, señor Barriobero, intervino para contestar a la rectificación fiscal.

Después de hacer constar su sorpresa ante la rectificación fiscal en la total culpabilidad de los procesados, el señor Barriobero, insistió con extensos razonamientos en refutar la imputación de rebelión militar que se mantenía contra sus patrocinados y los de los letrados que representaba.

Una invasión—dijo—, aunque violenta, de un Ayuntamiento, por parte de algunos ciudadanos que se proponen hacer patente una protesta, no es un alzamiento armado sino una querella de familia, ya que el Ayuntamiento es la paternidad erigida por encima de los ciudadanos para mantener su recta administración y prestigio cívico.

Asimismo se opuso a aceptar que con lo que se hizo se intentase subvertir el orden social existente, ya que nadie puede admitir que de la noche a la mañana, por lo que se llevó a cabo en Tarrasa, el comunismo libertario fuese un hecho en España entera, puesto que el único enemigo que tenía era el alcalde de Tarrasa. Habrán de pasar muchos años— afirmó el señor Barriobero—, quizá algún siglo, para que, al paso que se va., los veinticuatro millones de ciudadanos de la República española, estén dispuestos a realizar las ideas que hoy están en la mente de una minoría exigua.

Dijo que de las contradicciones entre las declaraciones prestadas por los testigos en el período sumarial y en el Consejo de guerra se evidenciaba una duda, y que el fiscal ante esta duda había de rectificar. Reconoció que, en cuanto a las penas, el fiscal interpretaba la Ley en su rectificación en una escala moderada.

Acabó haciendo constar al Tribunal que de los 42 procesados se acusa solamente a 6 y se pone en duda a 2 de ellos.

Pregunta a los procesados

Una vez hubo terminado de hablar el se- ñor Barriobero, el Presidente se dirigió a los procesados, y les dijo:

—¿Alguno o algunos de los procesados desea exponer o alegar algo ante el Consejo de guerra?

Al no contestar nada los procesados, el Presidente jes repitió la pregunta, observando que podían expresarse libremente en cuanto tuvieran por conveniente.

En vista de que ninguno de los procesados decía nada, el presidente dio por terminado el acto del juicio, ordenando que el público despejase.

El Tribunal se reúne en sesión privada para dictar sentencia

Fuera ya el público de la sala, fueron retirados los procesados.

A continuación salieron los periodistas, letrados defensores, el juez instructor, los vocales suplentes y el fiscal, quedando reunido en sesión privada el Tribunal para fallar y dictar sentencia.

Eran las once de la mañana cuando empezó la reunión privada del Tribunal. La puerta de la sala se cerró, situándose una pareja de soldados frente a la misma, a fin de impedir la entrada a toda persona ajena al Tribunal. Asimismo se dio orden que nadie se acercara a las dependencias inmediatas, donde los miembros del Tribunal estaba deliberando.

A las dos de la tarde los reunidos se hicieron llevar comida, almorzando en la misma dependencia donde celebraban sus deliberaciones.

La reunión duró toda la tarde.

A las nueve y media les fue servida la cena también en la misma sala.

Como se había previsto, la labor a realizar por los componentes del Tribunal fue extensa a causa del volumen de la causa y del número de los procesados.

Mientras duraba la reunión, acudieron a la cárcel algunos de los letrados defensores, a fin de enterarse del fallo en caso de que éste se hubiese dictado.

En la calle, frente a la cárcel, un grupo numeroso de parientes y amigos de los encartados estuvo esperando con ansiedad el resultado de las deliberaciones. También se mantuvieron algunas precauciones por parte de la autoridad gubernativa a carpo de guardias de Asalto.

Igualmente permanecieron de guardia cerca de la sala donde se celebraba el Consejo numerosos periodistas encargados de la información de este proceso.


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