ROBO DE 38.150 PESETAS AL CAJERO DE MANUFACTURA TEXTIL DE
TARRASA
Sección segunda. – Ayer
vióse en esta sección la causa seguida contra José Ros Carrasco y C.P.
Según el fiscal, el día
30 de junio del año pasado, presentóse en el Banco Hispano Americano en el que
prestaban servicio una pareja de guardias de seguridad, el hoy procesado y
dirigiéndose a ésta les ordenó detuvieran a un individuo, y les dijo que ya se
daría a conocer.
Salió el individuo a
que se refería el Ros, que resultó ser don Baltasar Torrente, cajero de
Manufactura Textil de Tarrasa.
A pesar de las
protestas de éste, los guardias lo condujeron detenido a la Jefatura de Policía
y por el camino, el Ros cacheó al cajero y se incautó de 38.150 pesetas que
llevaba en el bolsillo.
Al llegar todos a la
Jefatura el procesado les dijo a los guardias que subieran el cajero mientras
él daba cuenta a sus superiores del servicio realizado.
Mientras la pareja
cumplimentaba la orden dada por el procesado éste desapareció. Más tarde fue
detenido recuperándose 37.250 pesetas.
El fiscal consideró los
hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación del que era
autor el procesado Ros y solicitó que fuera condenado a tres años, seis meses y
un día de presidio.
A la procesada C.P. la
considera como encubridora y pide sea condenada a dos meses y un día de
arresto.
Presidió el tribunal el
magistrado don Eduardo Zúñiga. La representación del ministerio fiscal la
ostentaba el señor Matoses y la defensa de los procesados corrió a cargo de los
letrados señores Palazón y Bassols, que defendían al Ros y a la C.P.
El procesado en su
interrogatorio ha dicho que los hechos se ajustaban a la relación hecha por el
fiscal en sus conclusiones provisionales.
Dijo también que
pretendió engañar a los guardias para apoderarse del dinero del cajero señor
Torrente.
Añadió, a preguntas del
fiscal señor Matoses, que a su entender el cajero de Manufactura Textil no
llevaba encima más de 8.000 pesetas.
Prestó declaración el
cajero señor Torrente, diciendo que lo ocurrido está reflejado en las
conclusiones del ministerio fiscal.
Depusieron también los
guardias que practicaron la detención del cajero señor Torrente, diciendo uno
de ellos, que creía al Ros confidente de la policía, y añadiendo el otro que
creía al procesado cuñado de Badía, pues infinidad de veces le había visto en
la Comisaría de la que ellos dependían.
Después de las pruebas
el fiscal modificó sus conclusiones apreciando más agravantes para el Ros y en
consecuencia pidió se le condenara a la pena de seis años, diez meses y un día
de presidio.
El señor Palazón,
defensor del Ros, sostuvo en forma alternativa que su patrocinado era inocente
del delito que se le imputaba y que en caso contrario debía condenársele a la
pena de seis meses y un día de prisión.
El defensor de C.P.
dijo que el delito de que se le acusaba a su defendida sólo constituía una
falta.
El juicio quedó
concluso para sentencia.
A la vista asistió mucho
público.
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