miércoles, 4 de octubre de 2017

La Vanguardia, Edición del martes, 13 marzo 1934, página 21

VISTA DE LA CAUSA POR EL ASESINATO DE DON FRANCISCO MASSANA POR FALTA DE PRUEBAS, ES ABSUELTO EL PROCESADO

Ayer mañana se vio, ante el Tribunal de urgencia de la sección segunda, la causa incoada por el juzgado de Tarrasa con motivo del asesinato de don Francisco Massana Figueras, hecho ocurrido el día 19 del pasado mes de febrero, en la citada población.

El Tribunal fue presidido por don Eduardo Alfonso, acompañado por los magistrados señores Pérez y Zúñiga. En representación del Ministerio público, actuó el fiscal señor Insausti, y en defensa del procesado, el letrado señor Fernández Ros.

A la vista asistió numeroso público, abundando los vecinos de Tarrasa. También había en la sala numerosos letrados.

Abierto el juicio, se dio lectura al apuntamiento. Según se desprende de éste, a las siete y media de la tarde del día indicado, al pasar don Francisco Massana, gerente de «Peinajes e Hilaturas de Lana, S. A.», dirigiéndose a su domicilio, por el cruce de las calles de la Vall y Rutlla, acompañado de Juan Bach Gorma, un individuo le hizo un disparo por la espalda, produciéndole una herida que ocasionó la muerte al señor Massana, casi instantáneamente.
A pesar de haber sido perseguido por el acompañante del interfecto, señor Bach, una pareja de la guardia civil y varios transeúntes, el agresor pudo darse a la fuga.

Según manifestaron cuantas personas vieron huir al agresor, éste vestía un abrigo gabardina marrón, que después fue encontrado abandonado en un solar cercano al lugar del hecho.

El procesado Antonio Marín Forniells, que compareció como supuesto autor de la muerte de don Francisco Massana, fue detenido en su domicilio, horas después de ocurrido el hecho. Según las señas dadas por varios testigos, se suponía que fue él quien cometió la agresión, como venganza por haber sido despedido por el señor Massana de la fábrica donde el procesado trabajaba. Motivó la despedida de Antonio Marín el haber reñido con otros operarios, hasta, el extremo de herir a uno de ellos. Se acusaba al mismo Marín de haber proferido amenazas de muerte contra el interfecto.

El representante del Ministerio público, en sus conclusiones provisionales, calificaba los hechos de asesinato y tenencia ilícita de arma, y pedía para el acusado Marín la pena de veintiún años, seis meses y veintiún días de prisión, por el primer delito, y dos años de prisión menor por tenencia ilícita de arma. Interrogado el procesado, negó haber proferido amenazas de muerte contra el señor Massana, afirmando que, si había tenido alguna discusión, no era con el muerto, sino con su hermano. Al primero estuvo a verle, acompañado de su padre, poco después de haber sido despedido, para reclamarle una de las semanadas que creía tener derecho a cobrar.

Antonio Marín, contestando a las preguntas del fiscal y del defensor, explicó dónde pasó las horas que precedieron y siguieron al atentado, precisando dónde se encontraba en el momento en que ocurrió el hecho. Estuvo junto con unos compañeros, jugando, y después se fue a casa de su novia, con la cual salió a paseo. Acabó afirmando que no tenía motivos para odiar al muerto.

Inició la prueba testifical la comparecencia del médico forense, doctor José Cadafalch, el cual intervino en la diligencia de autopsia. Este testigo dijo que la herida por arma de fuego que presentaba el interfecto fue inferida por la espalda por un individuo más alto que la víctima, ya que la trayectoria de la bala fue de arriba abajo.

En conjunto, el resto de la prueba testifical, formada por numerosos testigos, fue favorable al procesado.

Don Juan Bach, acompañante de la víctima, explicó los hechos tal como constan en el apuntamiento. El presidente ordenó que el acusado se pusiera el abrigo que consta en autos, y el testigo no reconoció a Marín.

Amadeo Blasi estaba en un bar cuando oyó el disparo, y salió en persecución del agresor. No reconoce al acusado, aunque dice que lo vio de lejos y de espaldas. Jaime Lluch, dueño de un estanco, vio a un joven que corría por la calle de la Rutlla. No reconoce al del banquillo, y le parece que el que huía era más alto y gordo. Gabriel Sánchez, de catorce años, estuvo jugando con el acusado hasta las siete, hora en que marchó al trabajo. Al pasar por las cercanías del hecho, vio un individuo que corría, y no reconoció en él a su amigo.

De nuevo el presidente ordena que se ponga el abrigo al del banquillo, y el testigo dice que no puede ser él, pues el que corría era más alto que éste.

Manuel Villarreal y su compañero de pareja oyeron el disparo estando a doscientos metros. Vieron a un hombre que corría, que llevaba un abrigo oscuro. No le vieron la cara. A los trescientos metros, se metió en una calleja oscura y desapareció. Llevaba un sombrero puesto y era de estatura regular. Les parece que el color del abrigo es el mismo.

A instancias del presidente, es puesto el abrigo de nuevo al acusado, y no es reconocido por los guardias, que dicen era más grueso y más alto.

Así fueron desfilando a continuación otros varios testigos, no reconociendo ninguno de ellos al procesado como el fugitivo que vieron correr una vez cometido el hecho. Ramona Bes y Salvadora Ferrer, como compañeras de la novia del procesado, declararon que, junto con ellas, estuvieron los novios paseando desde la calle de San Pedro hasta el Arrabal, dando detalles concretos de las horas y lugares donde estuvieron parados y de las personas que vieron.

Igual que al procesado, el presidente del Tribunal fue preguntando a todos los testigos si estaban enterados de que en la noche del sábado había estallado una bomba que fue colocada por unos desconocidos a la colocada de la casa del hermano de la víctima, cuyo asesinato es objeto de este proceso. Todos contestaron afirmativamente.

Terminada la prueba testifical, el representante del Ministerio público anunció que modificaba sus conclusiones provisionales en consideración a la edad del procesado. Solicitó que se le condenara a doce años y un día de prisión, por homicidio, y a seis meses y un día de arresto, por tenencia ilícita de arma.

El letrado defensor elevó a definitivas las suyas, solicitando la absolución del encartado.

A continuación, ambas partes pronunciaron sus informes, insistiendo en sus respectivas conclusiones.

Después de deliberar, el Tribunal apreció la no existencia de hechos probatorios de la culpabilidad del procesado, y dictó sentencia absolutoria.
 

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