viernes, 9 de noviembre de 2018

El Dia, Edició dimecres 19 de juny de 1.935, pàg. 2


AVIS

PARA CUMPLIMENTAR ORDENES DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, S. E. EL GENERAL DE LA 4." DIVISION SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:

Art. I. —A partir de la publicación de estas instrucciones en el Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña, quedarán anuladas cuantas licencias de uso de armas a particulares se hayan expedido hasta esta fecha, con la sola excepción de las otorgadas con carácter gratuito.

Art II. — Los poseedores de dichas armas deberán entregarlas en el plazo máximo de 15 dias, tanto los que las tuvieren con guía de pertenencia, que deberá ser entregada también, como las que carecieran de dicho documento legal. Las entregas se efectuarán mediante recibo, en las intervenciones de la Guardia Civil, en los Cuarteles de este Instituto en el Parque de Artillería de Barcelona.

Terminado el plazo que se señala, las Intervenciones de la Guardia Civil, darán cuenla directamente a mi Autoridad de las armas que hayan recogido, conservándolas en su poder hasta nueva orden.

Las recogidas en los cuarteles de dicho Instituto se enviarán al Parque de Artillería de Barcelona debidamente relacionadas, y terminado aquel plazo de 15 días, los Comandantes de los puestos o cuarteles me darán cuenta del número total y clase de las armas recibidas.

También al finalizar el repetido plazo el Parque de Artilleria me dará cuenta de las armas que haya recibido y su origen.

Art. III. — En lo sucesivo y en tanto no se disponga algo en contrario, las licencias de uso de armas se solicitarán por instancia de mi Autoridad por lo que se refiere a la provincia de Barcelona, y de los Comandantes Militares de Lérida, Tarragona y Gerona en las demarcaciones de las suyas respectivas. Serán concedidas con un máximo de restricciones previos los asesoramientos e informes que se estimen necesarios, y acreditando de modo indudable la necesidad del uso del arma por el peticionario.

Art. IV. —Para evitar dificultades a las entidades, empresas o particulares, que por razón de sus actividades tengan o precisen de personal armado para su servicio, durante el plazo de 15 días que se señala para la entrega de armas, darán cuenta a esta División o a la Comandancia Militar correspondiente, de las circunstancias especiales en que se encuentren a fin de que por la Autoridad respectiva se les provea de nueva licencia, o se revise la que posean, evitando asi quede sin armamento, en ningún caso, el personal que tuviese a su servicio.

Art. V. —Los poseedores de escopetas de caza que por disposición del Ministerio de la Gobernación de fecha 25 de mayo último (Gaceta núm. 145) deben estar provistos da las correspondientes licencias de caza, presentarán ésta en el negociado correspondiente de esta División, o en las Comandancias Militares de Lérida, Gerona y Tarragona para proceder a su revisión, sin cuyo requisito no serán valederas en el tiempo que resta para su caducidad. Pasado el plazo de 15 días para efectuarlo, los poseedores de las escopetas de caza, perderán el derecho al uso de las mismas, debiendo incautarse los Agentes de la Autoridad de dicho armamento por uso ilegal del mismo, sin perjuicio de las sanciones que a sus poseedores correspondan.

Art, VI. —Transcurrido el plazo de entrega de armas, se procederá por los agentes de la Autoridad a una intensa labor de investigación y constante vigilancia, aplicándose con todo rigor las sanciones que señala la Ley de 22 de Noviembre último por tenencia, uso ilegal y depósito de armas.

Art VII—Las intervenciones de armas de la Guardia Civil velarán con el mayor celo por el cumplimiento de todos los preceptos legales y disposiciones conducentes a evitar la tenencia y venta clandestina de armas, como de municiones y explosivos.

Art. VIII. —Las disposiciones dictadas por el Sr. Ministro de la Gobernación de las cuales se derivan estas instrucciones, derogan el Decreto del Gobierno General de Cataluña de 27 de febrero del corriente año, (Boletín O. núm, 61) relacionado con esta materia.

Tarrasa 17 de Junio de 1935.

El Delegado Gubernativo,

MIGUEL MORALES

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