AVIS
PARA CUMPLIMENTAR ORDENES DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN,
S. E. EL GENERAL DE LA 4." DIVISION SE HA SERVIDO DISPONER LO SIGUIENTE:
Art. I. —A partir de la
publicación de estas instrucciones en el Boletín Oficial de la Generalidad de
Cataluña, quedarán anuladas cuantas licencias de uso de armas a particulares se
hayan expedido hasta esta fecha, con la sola excepción de las otorgadas con
carácter gratuito.
Art II. — Los
poseedores de dichas armas deberán entregarlas en el plazo máximo de 15 dias,
tanto los que las tuvieren con guía de pertenencia, que deberá ser entregada
también, como las que carecieran de dicho documento legal. Las entregas se
efectuarán mediante recibo, en las intervenciones de la Guardia Civil, en los
Cuarteles de este Instituto en el Parque de Artillería de Barcelona.
Terminado el plazo que
se señala, las Intervenciones de la Guardia Civil, darán cuenla directamente a
mi Autoridad de las armas que hayan recogido, conservándolas en su poder hasta
nueva orden.
Las recogidas en los
cuarteles de dicho Instituto se enviarán al Parque de Artillería de Barcelona
debidamente relacionadas, y terminado aquel plazo de 15 días, los Comandantes
de los puestos o cuarteles me darán cuenta del número total y clase de las
armas recibidas.
También al finalizar el
repetido plazo el Parque de Artilleria me dará cuenta de las armas que haya
recibido y su origen.
Art. III. — En lo
sucesivo y en tanto no se disponga algo en contrario, las licencias de uso de
armas se solicitarán por instancia de mi Autoridad por lo que se refiere a la
provincia de Barcelona, y de los Comandantes Militares de Lérida, Tarragona y
Gerona en las demarcaciones de las suyas respectivas. Serán concedidas con un
máximo de restricciones previos los asesoramientos e informes que se estimen
necesarios, y acreditando de modo indudable la necesidad del uso del arma por
el peticionario.
Art. IV. —Para evitar
dificultades a las entidades, empresas o particulares, que por razón de sus
actividades tengan o precisen de personal armado para su servicio, durante el
plazo de 15 días que se señala para la entrega de armas, darán cuenta a esta
División o a la Comandancia Militar correspondiente, de las circunstancias
especiales en que se encuentren a fin de que por la Autoridad respectiva se les
provea de nueva licencia, o se revise la que posean, evitando asi quede sin
armamento, en ningún caso, el personal que tuviese a su servicio.
Art. V. —Los poseedores
de escopetas de caza que por disposición del Ministerio de la Gobernación de
fecha 25 de mayo último (Gaceta núm. 145) deben estar provistos da las
correspondientes licencias de caza, presentarán ésta en el negociado
correspondiente de esta División, o en las Comandancias Militares de Lérida,
Gerona y Tarragona para proceder a su revisión, sin cuyo requisito no serán
valederas en el tiempo que resta para su caducidad. Pasado el plazo de 15 días
para efectuarlo, los poseedores de las escopetas de caza, perderán el derecho
al uso de las mismas, debiendo incautarse los Agentes de la Autoridad de dicho
armamento por uso ilegal del mismo, sin perjuicio de las sanciones que a sus
poseedores correspondan.
Art, VI. —Transcurrido
el plazo de entrega de armas, se procederá por los agentes de la Autoridad a
una intensa labor de investigación y constante vigilancia, aplicándose con todo
rigor las sanciones que señala la Ley de 22 de Noviembre último por tenencia,
uso ilegal y depósito de armas.
Art VII—Las
intervenciones de armas de la Guardia Civil velarán con el mayor celo por el
cumplimiento de todos los preceptos legales y disposiciones conducentes a
evitar la tenencia y venta clandestina de armas, como de municiones y
explosivos.
Art. VIII. —Las
disposiciones dictadas por el Sr. Ministro de la Gobernación de las cuales se
derivan estas instrucciones, derogan el Decreto del Gobierno General de
Cataluña de 27 de febrero del corriente año, (Boletín O. núm, 61) relacionado
con esta materia.
Tarrasa 17 de Junio de
1935.
El Delegado
Gubernativo,
MIGUEL MORALES
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